El 31 de enero de 2020 fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada del Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se incorpora el criterio normativo 46/IVA/N “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.
Dicho criterio establece que, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
En este sentido, el criterio normativo aclara que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Al respecto, resulta relevante que el criterio normativo haya precisado que el supuesto de retención previsto en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, es independiente de las figuras reguladas en la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, se considera que, con base en la Ley del IVA y el presente criterio, se deberá analizar cada caso en particular.