Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Con fecha 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A continuación, comentamos los principales puntos que aborda este Decreto, como sigue:

Antecedentes

En la exposición de motivos de la Iniciativa se señaló que el propósito de la reforma es mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del Seguro Social mediante el aumento de sus pensiones de retiro, considerando los siguientes aspectos:

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2021

Esta reforma se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal el que busca que la población viva en un entorno de bienestar e impulsar el desarrollo sostenible, fortaleciendo el sistema de seguridad social.

Transición demográfica

La población adulta mayor irá incrementando su participación en el total de la población, se tienen datos de una mayor esperanza de vida y disminución de la tasa de fertilidad, estas variables representan un reto en el ámbito del bienestar individual y colectivo y para la estrategia de crecimiento económico; el reto es la atención de las personas adultas mayores; el análisis de la evolución demográfica y considerar que el modelo actual de sistema de pensiones no alcanzará los resultados deseados, se propone su reforma.

Densidad de cotización

El tiempo que un trabajador estuvo cotizando en el sistema de seguridad social durante su vida laboral activa, según información de la Base de Datos Nacional SAR(BDSAR) solo el 56%de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) alcanzarían una pensión vitalicia (22% autofinanciada con los recursos de su cuenta individual, 34% con una pensión garantizada) y el 44% recibirá su ahorro al momento del retiro en una sola exhibición, datos en base a las trayectorias laborales de los trabajadores.

Ahorro pensional

La cuenta individual de retiro concentrada en la AFORE, en sus regulaciones dispone que el ahorro se invierta de la mejor forma para maximizar el monto de la pensión que pueda alcanzar un trabajador. De acuerdo con datos recientes de la CONSAR a nivel de cada trabajador, el ahorro acumulado en su cuenta individual no podrá superar el monto requerido para obtener una pensión superior a la pensión garantizada, este monto llamado monto constitutivo, es el valor de una renta vitalicia que ofrecen las compañías aseguradoras.

Comisiones

La AFORE, por custodia, administración e inversión del ahorro pensionario de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, está autorizada para cobrar una comisión sobre el recurso administrado. La comisión promedio ha tenido una trayectoria descendente, pero los cargos siguen siendo superiores a los observados con productos financieros equiparables tanto en México como en otros países. Con el fin de mejorar el nivel pensionario de México se debe considerarse la reducción en el cobro de comisiones por la administración de las cuentas individuales, y que este cobro sea aún nivel competitivo comparado con el entorno internacional.

Reforma aprobada

Derivado del diagnóstico anterior, el Decreto de Reforma llevará a cabo las siguientes acciones para subsanar estas deficiencias y recuperar la esencia del sistema de pensiones:

  1. Se reduce el número de semanas de cotización que se requieren para gozar las prestaciones del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de 1,250 semanas a 1,000 semanas de cotización. Dicha disminución será paulatina e iniciará a la entrada en vigor del presente Decreto con un requisito de 750 semanas de cotización para obtener dichos derechos. El número necesario de semanas de cotización se incrementará gradualmente 25 semanas anuales hasta alcanzar un total de 1,000 semanas de cotización en el año 2031.
  2. Incrementar a partir del año 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5% más cuota social a 15%. La aportación que hacen los trabajadores se mantiene en sus términos; la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar solo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total. El incremento de la aportación patronal se realizará gradualmente a partir del año 2023 al año 2030.
  3. Aumenta el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos para gozar las prestaciones de Cesantía y Vejez, no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto. 

El monto actual de dicha pensión puede ser de hasta $3,289 pesos, para que en lo sucesivo se calcule considerando:

a)     Las semanas de cotización, que se reducen de 1,250 a 750 semanas

b)     El promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral

c)     La edad del trabajador

Por cada uno de los años restantes se aumentarán 25 semanas hasta alcanzar las 1,000 semanas que se requerirán.

El objetivo es compensar en los primeros años la diferencia entre las aportaciones que reciben los trabajadores en la cuenta individual, conforme al régimen vigente, y el incremento de la cuota patronal, así como la recomposición de la cuota del Estado.

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal cubrirá mensualmente en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen de 4.01 hasta 7.09 veces la Unidad de Medida y Actualización, una cantidad por cada día de salario cotizado y dichos montos se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023.

Se destaca que todos los cálculos que utilicen como base la Unidad de Medida y Actualización se apegan a lo dispuesto en el artículo 123-IV, segundo párrafo, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otros aspectos importantes

Otras acciones que señala el Decreto para potenciar las pensiones del trabajador con el saldo de su cuenta individual son:

  1. Se amplían las opciones a las que pueden acceder los trabajadores para disponer de sus recursos de la cuenta individual en el momento de obtener una pensión. Actualmente la Ley contempla dos opciones, que el trabajador elija entre contratar un seguro de renta vitalicia o mantener sus recursos en la AFORE y con cargo al saldo efectuar retiros programados, con la aprobación del decreto, los asegurados podrán elegir ambas opciones. 
  2. Se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios designados no tengan que acudir a una instancia jurisdiccional para ejercer sus derechos, respetando lo que les corresponde a estos.
  3. Se incluye un esquema para dar mayor agilidad al pago de pensiones a cargo del Gobierno Federal a través de la Tesorería de la Federación.
  4. La CONSAR deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación de la reforma a los diez años siguientes de la fecha de entrada en vigor del decreto a fin de que esta última envíe al Congreso de la Unión el informe correspondiente.

El Decreto que se comenta, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo las precisiones que se indican y fueron antes comentadas, tal es el caso del incremento de la cuota patronal el que se realizará de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023.

 



    Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

    Carlos de la Fuente         

       Luis Peña

    Miguel Safa 

     Ana de Ávila