Antecedentes
Como se comentó en nuestro Tax Flash del 28 de abril 2022, el 1 de julio del presente año entrará en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitará de forma obligatoria a los contribuyentes/patrones que validen los datos del nombre y código postal (domicilio fiscal) de los trabajadores (receptor), en función de cómo se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes. Estos datos deberán coincidir con los contenidos en la constancia de situación fiscal.
Antes de la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, los contribuyentes/patrones tendrán que validar dicha información, asimismo deberán solicitar a sus trabajadores (receptor) del CFDI, la constancia de situación fiscal o bien la información que se encuentre tal cual, en los registros del SAT, para poder capturarla en los campos del nombre y código postal en el CFDI.
La mayoría de los sistemas de procesamiento de nómina y de facturación están enfrentando diversos retos para adecuar este cambio de la versión 4.0 del CFDI y poder validar la información comentada con anterioridad conforme a la base de registros del SAT y para que estos datos viajen de forma automática al CFDI. En algunos casos, los registros de las constancias de situación fiscal no se tienen actualizados por parte de los trabajadores, ya que la práctica en las compañías era solicitar la constancia de situación fiscal en el onboarding o alta del trabajador, que puede haber sido hace varios meses o incluso años.
El no tener la información actualizada en los campos nombre, código postal en el CFDI y validarlo conforme los registros del SAT ocasionará posibles rechazos en el timbrado de la factura versión 4.0 y riesgos en la deducción por expediciones fuera de plazo de la nómina siendo una de las principales deducciones de las empresas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las multas actualizadas para el ejercicio 2022, por no cumplir con lo anterior, son de $17,020 a $97,330 pesos mexicanos por cada CFDI no emitido, estando obligado a ello o emitirlo con errores, de acuerdo con el inciso a) de la Fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación.
Domicilio fiscal
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en el ejercicio de 2022, señala que se puede considerar como domicilio fiscal para las personas físicas como sigue:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Asimismo, señala que siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que estas presten.
Es importante señalar que es responsabilidad del trabajador realizar la actualización de su domicilio fiscal, por lo que sin duda se identifican dos retos para los contribuyentes/patrones:
I. Uno para la emisión de la factura que debe contener tal cual los datos de código postal y nombre del trabajador de acuerdo con la base del SAT.
II. Revisar y validar si el código postal coincide con el mismo estado y municipio del domicilio del centro de trabajo o registro patronal, esto para efectos laborales, seguridad social e impuestos locales.
En el caso de cambio de domicilio fiscal, los trabajadores tendrían un plazo de 10 días para realizar el aviso de cambio de domicilio una vez que surta efectos el cambio, en caso de no realizar el SAT podría imponer una multa al trabajador o contribuyente que van desde los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos según lo dispuesto en el artículo 81 del CFF que establece que en caso de no notificarle al SAT el cambio de domicilio fiscal se aplicarán sanciones.
La regla 2.5.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 establece el procedimiento del cambio de domicilio fiscal por internet, la que en general establece que se deberá contar con la e-firma para poderlo efectuar. A continuación, se transcribe dicha regla:
Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.11. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
A los contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT se les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT", contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o mediante la Oficina Virtual o a través de atención telefónica llamando al Marca SAT: 55 627 22 728.
CFF 31, RCFF 29, 30
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