Montos mínimos para la no aplicación del capítulo “De la Revelación de Esquemas Reportables”
En relación con nuestros comunicados del 20 de noviembre de 2020 y del 26 de octubre de 2020 relativos a esquemas reportables, el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el considerando del acuerdo destaca:
- Los esquemas generalizados no estarán sujeto a los montos mínimos de reporte por tratarse de esquemas que buscar comercializarse de manera masiva
- El beneficio fiscal deberá considerarse el beneficio total, entendido como el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener por cualquier contribuyente involucrado, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener
- Para determinar el beneficio fiscal, se considerarán los esquemas reportables personalizados que se apliquen en forma conjunta a fin de evitar la fragmentación de esquemas o cualquier abuso en el uso de montos mínimos
El referido acuerdo dispone lo siguiente:
- Los asesores fiscales o contribuyentes no aplicarán las disposiciones relativas a esquemas reportables, respecto a los esquemas a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, cuando sean personalizados y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido, o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos
- Cuando un contribuyente esté involucrado o espere involucrarse en más de un esquema reportable personalizado de los previstos en las fracciones I a XIV del citado artículo 199 que haya sido implementado o se pretenda en al menos un ejercicio fiscal en común, los mencionados 100 millones se determinarán considerando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados
El referido acuerdo entrará en vigor el día 03 de febrero de 2021.
Compartimos la liga relativa a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021