El pasado miércoles, 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto expedido por el Ejecutivo Federal, en el que se resolvió otorgar beneficios fiscales a sectores clave de la industria exportadora. El Decreto establece que uno de los grandes objetivos que se busca lograr con este tipo de estímulos, es el incentivar y maximizar las ventajas competitivas que el país ofrece para promover una mayor inversión productiva. Para ello se han identificado sectores clave que, se considera, se podrán beneficiar de dichos estímulos. Esto a la luz del efecto nearshoring que busca que no exista interrupción en la cadena de suministro y operación, colocando al país en una condición más favorable para atraer inversiones.
A efecto de favorecer la inversión extranjera, se otorgan beneficios fiscales a las personas morales que tributen en el Régimen general o el Régimen simplificado de confianza y a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y su exportación en sectores clave de la industria exportadora como semiconductores, automotriz, farmacéuticos, entre otros.
El estímulo fiscal otorgado consiste en la deducción inmediata de la inversión en activos fijos (utilizados por primera vez en México), aplicando únicamente los por cientos establecidos en el decreto para deducir las inversiones, que van del 86% al 89%, dependiendo del tipo de bien de que se trate y del 56% al 88% dependiendo de la actividad en que sea utilizada la maquinaria y el equipo de que se trate.
Además, se establece un mecanismo para reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, lo que beneficia el flujo de efectivo de las empresas.
Asimismo, para los efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata se considerará como una erogación totalmente deducible.
Adicionalmente, a los contribuyentes beneficiados se les otorgará un estímulo fiscal consistente en la deducción adicional del 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación.
Los contribuyentes beneficiados por el decreto deberán cumplir con ciertos requisitos, como estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo y presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales, entre otros.
Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, y se dejarán sin efectos los estímulos fiscales.
Se excluyen de la aplicación de los estímulos fiscales previstos a los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo Quinto del decreto; por ejemplo, contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes, que tengan cancelados los certificados para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, entre otros.
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