El 2 de mayo de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del Acuerdo emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual entró en vigor el día de su publicación.
En el referido Acuerdo se determinó que los contratos colectivos de trabajo legitimados al 1 de mayo de 2023 y respaldados por la mayoría de sus trabajadores continuarán vigentes y seguirán surtiendo efectos legales. Asimismo, se publicó la liga en la cual pueden consultarse los contratos colectivos de trabajo legitimados.
Las solicitudes para desahogar el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo registradas hasta el 1 de mayo de 2023, podrán desahogarse hasta el 31 de julio del año en curso. Los contratos colectivos de trabajo que se encuentren en este supuesto seguirán vigentes y surtirán efectos legales, a excepción de que:
- El sindicato interesado incumpla con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para llevar a cabo el procedimiento de legitimación de su contrato colectivo de trabajo.
- Su contenido sea rechazado por la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas por los contratos en mención.
- No se lleve a cabo la consulta programada por causa imputable al sindicato interesado.
Los contratos colectivos de trabajo cuyos sindicatos obtengan la constancia de legitimación con posterioridad al 2 mayo de 2023, se integrarán a la lista contenida en la liga referida y continuarán vigentes y surtiendo efectos legales.
Podrán diferirse las solicitudes de legitimación a petición fundada y motivada del sindicato interesado cuando existan circunstancias de fuerza mayor o suspensión colectiva de las relaciones de trabajo que lo justifiquen. En ningún caso la fecha de diferimiento de las consultas a los trabajadores podrá ser posterior al 31 de julio de 2023.
Los contratos colectivos de trabajo que al 1 de mayo de 2023 no cuenten con una Constancia de Legitimación expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o que no se encuentren en trámite, se dan por terminados a partir del 2 de mayo de 2023, conservando los salarios, las prestaciones y demás condiciones de trabajo, en beneficio de los trabajadores y serán de aplicación obligatoria para el empleador.
Quedan exceptuados los contratos colectivos de trabajo:
- Cuya titularidad se encuentre pendiente de resolución por existir fecha de recuento al 1 de mayo de 2023, o donde se haya realizado un recuento y no exista laudo o sentencia firme a la fecha señalada.
- Que cubran a un centro de trabajo donde exista una huelga estallada por el sindicato titular al 1 de mayo de 2023, en los términos previstos por la normatividad aplicable.
- Que hayan sido legitimados y no se encuentren registrados en el listado contenido en la liga mencionada, en cuyo caso el sindicato podrá realizar la aclaración correspondiente.
Finalmente, es importante mencionar que la consecuencia de no haber realizado el procedimiento de legitimación es que las empresas quedan libres de contrato colectivo de trabajo y son susceptibles de ser emplazadas a huelga por firma de dicho contrato.
En caso de alguna duda en particular, por favor, no duden en ponerse en contacto con los siguientes profesionales:
Legal – Laboral
Jacqueline Álvarez