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Nuevas facultades de comprobación para verificar la obligación fiscal de los Beneficiarios Controladores

Como parte de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), desde enero del 2022 existe una obligación fiscal por medio de la cual, toda persona moral, fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, así como las partes contratantes o integrantes —en el caso de cualquier otra forma jurídica— deben recabar, conservar, verificar y mantener actualizada como parte de su contabilidad, la información relativa a sus respectivos Beneficiarios Controladores.

Si bien desde esa fecha y hasta ahora no han habido revisiones por parte de la autoridad a los sujetos obligados, el pasado 4 de mayo de 2023 se publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con efectos a partir del 5 de mayo de 2023, en donde se otorgan y delegan nuevas facultades a los servidores públicos de dos unidades pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), conocidas como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración General de Grandes Contribuyentes; con el objetivo de hacer cumplir dicha obligación, fundamentada en los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF.

Derivado de dicho Acuerdo, los servidores públicos pertenecientes a las unidades mencionadas previamente cuentan de ahora en adelante con la facultad de (I) practicar visitas domiciliarias, y (II) requerir informes, datos o documentos. Como resultado de dichas facultades; se anticipa una intensificación en la vigilancia por parte de la autoridad a efecto de hacer cumplir la obligación fiscal.

Es así como consideramos imprescindible que todo sujeto obligado obtenga y conserve, como parte de su contabilidad, la información que resulte necesaria, de manera accesible, fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios, para así prevenir sanciones y futuras consecuencias fiscales como resultado del incumplimiento.

De no cumplir con dicha obligación, los sujetos obligados se verán afectados por multas de hasta dos millones de pesos por cada Beneficiario Controlador, según sea el caso. 

En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este Tax Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Paola Salvador

Manuel González

Melissa López

Bárbara Fernández

Leonora Olmedo

Tatiana Treviño

Carina Barrera

Jesús Montaño

Nadja Ruiz


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