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Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

El pasado 28 de junio, el Ejecutivo Federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para fomentar el crecimiento económico en el estado de Yucatán, a través de los Polos del Bienestar Progreso I y Mérida I.

Antecedentes

En conexión con nuestro EY Tax Flash del 13 de diciembre de 2023, en el que compartimos los estímulos fiscales para los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI), la SHCP ha publicado el decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

Mediante este decreto se otorgan estímulos en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.

Actividades económicas productivas al interior de los PODEBI

Eléctrica y electrónica

Semiconductores

Automotriz (electromovilidad)

Autopartes y equipo de transporte

Dispositivos médicos

Farmacéutica

Agroindustria

Equipo de generación y distribución de energía eléctrica

Maquinaria y equipo

Tecnologías de la información y la comunicación

Metales y petroquímica

Polo industrial

Hectáreas (ha)

Progreso I

223

Mérida I

60

Total ha

283

Estos beneficios incluyen créditos fiscales acreditables equivalentes al 100%, y 50% o hasta 90% del ISR, deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes, así como créditos fiscales equivalentes al 100% del IVA que deba pagarse entre empresas residentes en los Polos Industriales del Bienestar.

Estímulos fiscales y requisitos

Para poder obtener los beneficios fiscales, se debe estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, tener domicilio fiscal en alguno de los Polos Industriales del Bienestar, contar con documento que permitan el uso, aprovechamiento, la explotación y en su caso la posesión de una parte de la superficie de los Polos, así como presentar el respectivo proyecto de inversión.

ISR

En términos generales, el decreto establece que se podrán aplicar los estímulos del ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar, a partir de que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos. El estímulo aplicable será como sigue:

  • 100% del ISR durante los primeros tres ejercicios fiscales.
  • 50% del ISR durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o hasta el 90% en caso de superar los niveles mínimos de empleo.

Los contribuyentes a los que se refiere el decreto podrán deducir —durante seis ejercicios a partir de aquel en el que se obtenga la constancia— el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos Industriales del Bienestar. Asimismo, los contribuyentes deben observar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones. Este beneficio no es aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

IVA

Se establece que el estímulo fiscal en materia de IVA podrá ser aplicado durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El estímulo fiscal es aplicable a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas.

Pérdida del derecho a la aplicación de los estímulos

El Decreto establece que para mantener los beneficios fiscales de este Decreto se deberán presentar, ante la SHCP, avances en el proyecto de inversión mediante documento emitido por la autoridad competente del estado de Yucatán, así como cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la misma SHCP.

Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en este decreto o en los lineamientos a que se refiere este artículo, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y las facilidades administrativas establecidas en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento.

Se establece que se pierde el derecho a aplicar los beneficios, sin posibilidad de aplicarse posteriormente, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, el contribuyente no aplique los estímulos correspondientes.

Será indispensable para los contribuyentes cumplir con los requisitos establecidos en el decreto para para obtener la citada constancia, además de contar con los procedimientos necesarios en materia de reportes financieros para identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar.

Finalmente, para la aplicación de los estímulos y facilidades administrativas será necesario observar las reglas de carácter general que en su momento emita el Servicio de Administración Tributaria. 

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Rodrigo Ochoa

Mario Karim

Salvador Meljem

Francisco Chabaud

Emmanuel González


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