Estos beneficios incluyen créditos fiscales acreditables equivalentes al 100%, y 50% o hasta 90% del ISR, deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes, así como créditos fiscales equivalentes al 100% del IVA que deba pagarse entre empresas residentes en los Polos Industriales del Bienestar.
Estímulos fiscales y requisitos
Para poder obtener los beneficios fiscales, se debe estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, tener domicilio fiscal en alguno de los Polos Industriales del Bienestar, contar con documento que permitan el uso, aprovechamiento, la explotación y en su caso la posesión de una parte de la superficie de los Polos, así como presentar el respectivo proyecto de inversión.
ISR
En términos generales, el decreto establece que se podrán aplicar los estímulos del ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar, a partir de que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos. El estímulo aplicable será como sigue:
- 100% del ISR durante los primeros tres ejercicios fiscales.
- 50% del ISR durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o hasta el 90% en caso de superar los niveles mínimos de empleo.
Los contribuyentes a los que se refiere el decreto podrán deducir —durante seis ejercicios a partir de aquel en el que se obtenga la constancia— el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos Industriales del Bienestar. Asimismo, los contribuyentes deben observar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones. Este beneficio no es aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
IVA
Se establece que el estímulo fiscal en materia de IVA podrá ser aplicado durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El estímulo fiscal es aplicable a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas.
Pérdida del derecho a la aplicación de los estímulos
El Decreto establece que para mantener los beneficios fiscales de este Decreto se deberán presentar, ante la SHCP, avances en el proyecto de inversión mediante documento emitido por la autoridad competente del estado de Yucatán, así como cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la misma SHCP.
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en este decreto o en los lineamientos a que se refiere este artículo, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y las facilidades administrativas establecidas en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento.
Se establece que se pierde el derecho a aplicar los beneficios, sin posibilidad de aplicarse posteriormente, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, el contribuyente no aplique los estímulos correspondientes.
Será indispensable para los contribuyentes cumplir con los requisitos establecidos en el decreto para para obtener la citada constancia, además de contar con los procedimientos necesarios en materia de reportes financieros para identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar.
Finalmente, para la aplicación de los estímulos y facilidades administrativas será necesario observar las reglas de carácter general que en su momento emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: