El pasado 5 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
Antecedentes
El 4 de agosto de 2020 se publicó en el DOF el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, que preveía, entre otros, impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico en beneficio de toda la población del Istmo de Tehuantepec.
El propósito de este decreto es atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente. Lo anterior con el objetivo de impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes.
Beneficios fiscales
Las actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar a las que les serán aplicables los beneficios establecidos en el decreto serán las siguientes:
1. Eléctrica y electrónica.
2. Semiconductores.
3. Automotriz (electromovilidad).
4. Autopartes y equipo de transporte.
5. Dispositivos médicos.
6. Farmacéutica.
7. Agroindustria.
8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
9. Maquinaria y equipo.
10. Tecnologías de la información y la comunicación.
11. Metales y petroquímica.
12. Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los estímulos fiscales considerados en el decreto incluyen:
- Crédito fiscal acreditable equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado. Este se otorgará a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consistirá en un acreditamiento del 100% durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia emitida por la SHCP que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, será del equivalente al 50% en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo establecidos en los lineamientos.
- Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar. Tendrá una duración de seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que se obtenga la constancia emitida por la SHCP.
- Crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse. Este estímulo se otorgará durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del decreto a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Este estímulo solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y, en tanto, sean utilizados y aprovechados por los adquirentes al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Los contribuyentes que realicen las actividades económicas mencionadas anteriormente interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el decreto, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
3. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.
4. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Es importante destacar que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, podrá promover ante las entidades federativas y municipales, diversas acciones con el objetivo de otorgar facilidades e incentivos fiscales a las personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo.
Esperamos que estos estímulos coadyuven a que los estados que forman parte del istmo de Tehuantepec atraigan nuevas inversiones incentivando el establecimiento de nuevas empresas y con ello se logre el objetivo planteado por el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el sentido de impulsar el crecimiento de la economía regional de cara a competir en los mercados mundiales en la movilización de mercancías, “por medio del uso combinado de diversos medios de transporte”.
Conforme a lo anterior, será fundamental tener presente, si a través de las reglas de carácter general que el Servicio de Administración Tributaria debe emitir para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, se contemple la posibilidad de facilitar, el cumplimiento fiscal desde la perspectiva administrativa (ejemplo: carta porte, declaraciones informativas, etc.), a los nuevos contribuyentes que realicen las actividades antes mencionadas, solo con la finalidad de que efectivamente se cumpla con el objetivo de competir en los mercados mundiales. Finalmente, y no menos relevante, los aspectos de logística y cadena de suministro deben de formar parte de un análisis integral fiscal-operativo, ante una posible restructura de la operación que desee acogerse a los beneficios ya comentados.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:
Óscar Ortiz