Imposibilidad para dar cumplimento a requerimientos en materia de devoluciones

El pasado 24 de julio de 2020, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual, la Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) reformó el primer periodo de vacaciones para el SAT previsto en la regla 2.1.6.

La reforma en comento consistió en señalar como periodo vacacional para el SAT únicamente para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, el periodo comprendido del 20 al 31 de julio de 2020. En este sentido, no corrieron plazos, ni términos procesales en todas aquellas devoluciones que se encontraban en trámite ante el SAT durante dicho periodo.

No obstante lo anterior, al reanudarse las labores por parte de las áreas encargadas de atender los trámites de devolución, se han detectado algunas fallas en el sistema del SAT para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el área en comento.

Parecería que el mencionado sistema del SAT no se actualizó y que los plazos para dar cumplimiento a los trámites siguieron corriendo durante el periodo vacacional, lo cual dio origen a que algunos trámites se tuvieran como desistidos por sistema, imposibilitando con ello que los contribuyentes pudieran dar cumplimiento en tiempo a los requerimientos en trámite.

A la fecha de publicación del presente, el SAT no ha emitido algún comunicado que informe a los contribuyentes de tal situación y, en consecuencia, cada Administración está adoptando diversas posturas, que van desde una presentación de información a través de su oficialía de partes, hasta una negativa para recibirla y que no sea a través del trámite dentro del propio buzón tributario del contribuyente.

Lo anterior, pudiera dejar en estado de indefensión a los contribuyentes para dar cumplimento a sus requerimientos en materia de devoluciones dentro de los plazos previstos en la ley.

En este sentido, a fin de que los contribuyentes tengan certeza de la presentación en tiempo de los cumplimientos a los requerimientos efectuados por el área de devoluciones del SAT, deberán tenerse presente diversas alternativas de solución tanto ante las propias autoridades fiscales, como mediante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

De igual manera resulta relevante mencionar que cada trámite puede tener circunstancias particulares, para lo cual será necesario analizar cada caso en lo particular para entender cuáles serían las opciones más viables en cada caso.
 

Descargar versión PDF