El 12 de agosto de 2022 se publicó la jurisprudencia por contradicción de tesis PC.XVI.A. J/4 A (11a.) entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito.
El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determinó que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, pues incluso se prevé que la figura de la compensación no tiene lugar cuando las deudas tienen relación con obligaciones fiscales y, en tal caso, la legislación tributaria aplicable no la autoriza expresamente.
Es importante resaltar que aun y cuando la jurisprudencia fue emitida por el Pleno del Decimosexto Circuito, en tanto otra instancia no revierta dicho criterio, esta podría ser utilizada para cuestionar el acreditamiento de IVA y negar la devolución de saldos pagados mediante la figura de la compensación.
En este sentido, recomendamos que se analicen los casos en que los que se tengan celebrados acuerdos o convenios que permitan hacer pagos mediante la figura de la compensación, incluyendo el IVA correspondiente, con el fin de determinar las posibles consecuencias o riesgos que puedan surgir de aplicar dicha jurisprudencia.
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