Tal y como en su momento fue informado, el día 1 de marzo del 2021, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se habilitó el micrositio denominado “Resoluciones para empresas que prestan servicios de maquila”.
El citado micrositio contiene, entre otra, información referente al Enfoque Calificado de Maquila (QMA, por sus siglas en inglés), el cual permite a los contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México evitar la doble tributación, y a las empresas maquiladoras en México asegurar su correcta tributación a través de la obtención de un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) unilateral con la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, en los términos acordados previamente entre las autoridades competentes de ambos países.
Este micrositio además confirma que el citado QMA será utilizado para resolver APA para las empresas de la industria maquiladora que, dentro de su solicitud, consideren los ejercicios fiscales del 2019 y posteriores, y, según se menciona, existe el compromiso de las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación del QMA para cubrir el año fiscal 2020 y posteriores, teniendo en cuenta los impactos de las condiciones económicas, comerciales y de salud pública actuales y basándose en las discusiones en curso al interior del Grupo de Trabajo 6 de la OCDE y el Foro de MAP del Foro de Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de los cuales, tanto México como Estados Unidos forman parte.
En relación con los APA de maquila, y de acuerdo con lo informado en nuestro boletín referente a los cambios en materia de precios de transferencia considerados en la propuesta de reforma fiscal del 2022, la iniciativa propone modificar los artículos 182 y 183-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para derogar la opción que tienen las empresas que realizan actividades de maquila (incluyendo las que operan bajo la modalidad de albergue), de solicitar un APA a través del cual se les confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de la LISR.
Al respecto de esta posible modificación en la industria maquiladora, el micrositio habilitado por el SAT ha sido modificado en su apartado de “Ejercicios 2020 y posteriores” para incluir un párrafo en el cual se detalla lo siguiente: “Cabe señalar que aquellas maquiladoras que opten por desistirse de los ejercicios 2020 /o posteriores solicitados originalmente, durante 2021 podrán presentar una nueva solicitud de APA, la cual podrá abarcar los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme con lo dispuesto en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en los días y horarios de atención de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes”.
Considerando lo anterior, y especialmente para aquellas maquiladoras clasificadas como “intensivas en activos”, se vuelve relevante evaluar el impacto que la posible derogación de la opción del APA tendría en la operación de maquila, teniendo en cuenta que ahora sus niveles de utilidad deberán ser determinados conforme a la opción del Safe Harbor. Asimismo, dependiendo del resultado obtenido en la recomendada evaluación, será importante evaluar la opción de presentar el desistimiento referido en el micrositio del SAT, y realizar una nueva solicitud de APA para cubrir el periodo 2020-2024. En caso de que dicho proceso se vaya a realizar, es importante recordar que, tanto el aviso de desistimiento como la solicitud de un nuevo APA, deberán ser presentados ante el SAT antes del fin del 2021, previo al comienzo de su periodo vacacional de diciembre.
El punto anterior representa un avance en el grado de certidumbre que los contribuyentes que operan bajo el programa de maquila pueden tener por los ejercicios posteriores al 2021. Sin embargo, faltaría esperar que se confirme que la exención de establecimiento permanente contenida en los artículos 181 y 183 de la LISR continuará siendo aplicable a partir del ejercicio de 2022 a aquellas empresas que obtengan un APA en los términos mencionados anteriormente. Será muy importante estar atentos a cualquier modificación o aclaración que se pueda hacer en el proceso legislativo o derivado de las discusiones con la autoridad, a efectos de dar certeza plena respecto la validez del APA para efectos de considerar que las operaciones de maquila o albergue de residentes en el extranjero, no darán pauta a la configuración de un establecimiento permanente en México por los ejercicios cubiertos en dicho APA.