El 22 de octubre de 2019, fue aprobado por el Senado el Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Sobrepeso, Obesidad y de Etiquetado de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas.
En alcance a la reforma señalada, el 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria (la “NOM 051”), cuyo transitorio señala que entrará en vigor el 1º de octubre del 2020.
La NOM 051 regula el sistema de etiquetado frontal que deben tener todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, destinadas al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional.
La normativa obliga a las empresas de alimentos y bebidas a incluir un etiquetado frontal que indique cuando los productos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos que establezcan las disposiciones normativas.
Asimismo, la NOM 051 prohíbe que los productos contengan personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos que, estando dirigidos a los niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes, o en su caso, hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto con la misma intención de fomentar el consumo del producto.
Si bien la modificación al etiquetado tiene el propósito de informar mejor al consumidor del contenido nutrimental de los productos para promover una mejor alimentación y evitar problemas de salud como la obesidad y la diabetes, es importante destacar las siguientes implicaciones que podrán impactar tanto a los productores como a los importadores de alimentos.
Implicaciones en materia constitucional y medios de defensa
La NOM 051 podría resultar violatoria de algunos derechos constitucionales, ante lo cual los posibles afectados tendrían que analizar su caso particular respecto de la posibilidad de recurrir a la interposición de un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito competentes, quienes conocerían en primera instancia de este, sin soslayar que la resolución definitiva recaería seguramente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Resulta Importante señalar que el momento para realizar dicha impugnación, de proceder, sería dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Norma 051 (1° de octubre 2020).
Implicaciones en derechos de propiedad intelectual
Como se mencionó, la NOM 051 en su artículo 4.1.5. prohíbe que los productos contengan personajes, animaciones, dibujos, entre otros, o hagan referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto que, estando dirigidos a los niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes.
Por lo que hace a derechos de propiedad intelectual, con la prohibición antes mencionada podrían afectarse el registro y protección de marcas y obras, dejando a sus titulares ante la imposibilidad de usar sus intangibles como fueron creados, adquiridos y/o registrados e incluso pudiera llegarse a perder los derechos sobre los mismos, al no poder evidenciar su uso real y efectivo de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior aunado a que el portafolio de intangibles de las empresas podría verse afectado al existir la posibilidad de perder valor sobre las marcas o derechos de propiedad intelectual.
Implicaciones en materia fiscal
Como se mencionó en la sección anterior, es importante analizar si las compañías en México han llevado a cabo inversiones en propiedad intelectual de las referidas en el artículo 4.1.5. de la NOM y si han sido deducidas para efectos fiscales de acuerdo con la mecánica de deducción de inversiones[1] para, en su caso, analizar los efectos que la entrada en vigor de esta norma tendría, entre otros, en la deducción de dicha inversión.
Por otro lado, también sería importante analizar los efectos que pudieran generarse, aun no teniendo inversiones en ese tipo de activos intangibles, si las compañías incurren en gastos relacionados con el marketing y desarrollo de ese tipo de imágenes o elementos interactivos, incluyendo su uso y beneficio para poder, en su caso, soportar su deducción.
Implicaciones en materia contable
Continuando con lo antes expuesto en la sección de propiedad intelectual y fiscal, en caso de que una entidad tenga reconocido en sus libros algún activo intangible como consecuencia de la adquisición de una marca, denominación comercial, licencia, logo o derechos de propiedad intelectual de los contemplados por el artículo 4.1.5. de la NOM 051 o por medio del reconocimiento a través de la adquisición de un negocio, y recordando que los activos intangibles generados internamente no son reconocidos en los registros contables de acuerdo con la normatividad contable mexicana (NIF C-8 - Activos Intangibles) e internacional (NIC 38 - Activos Intangibles), es importante evaluar si pudiera existir algún impacto financiero en los estados financieros y flujos de la empresa como consecuencia de la entrada en vigor de dicha NOM que pudiera dar pie, entre otros, al reconocimiento de un deterioro de activos, que incluye activos intangibles reconocidos y/o activos fijos.
Implicaciones en materia de precios de transferencia
Derivado de los comentarios anteriores podría existir una afectación en las ventas, comercialización y consumo de los productos, y por lo tanto en el valor de dichos intangibles, tales como marcas, logos, slogans, e imágenes.
Esto tendría implicaciones no sólo en el valor de los intangibles sino también en el cobro o pago de regalías por el uso, goce o explotación de los intangibles al tener limitaciones en la explotación de éstos, así como la rentabilidad de las empresas que se dedican a licenciar y desarrollar este tipo de intangibles.
Por lo tanto, sería importante revisar las implicaciones de la entrada en vigor de esta NOM en las operaciones intercompañías que se lleven a cabo entre las entidades de un grupo corporativo, a fin de considerar sus alcances en el análisis de precios de transferencia.
Implicaciones en materia aduanera
A partir de la entrada en vigor de la Norma, será necesario que incluso los productos de importación cumplan con las nuevas obligaciones en el punto de entrada al país, lo que puede implicar afectaciones comerciales importantes al obligar a que los proveedores extranjeros envíen los productos con el etiquetado destinado al mercado mexicano.
Esta nueva obligación podría traer como consecuencia que, de no cumplir con la NOM 051 los productos sean detenidos en la aduana, con las implicaciones fiscales y aduaneras correspondientes.
Les recordamos que si bien la NOM 051 entrará en vigor el 1º de octubre habrá que analizar cada caso en particular atendiendo a las normas reglamentarias que corresponda a cada tipo de producto.
[1] Sección II, del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.