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Proyecto de modificación a las Disposiciones de Carácter General para el REPSE

La reforma laboral de 2021 tuvo como propósito prohibir la subcontratación de personal, al solo permitir la contratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que estén registradas en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El 24 de mayo de 2021 la STPS publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los requisitos del procedimiento para obtener el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

El pasado 10 de noviembre la STPS publicó un proyecto que busca modificar las disposiciones del acuerdo anterior y está disponible en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para consulta pública durante veinte días hábiles.

Este proyecto contempla los cambios que a continuación se describen:

  • Requisitos para solicitar el registro

Se deberá contar con el último comprobante de nómina en formato PDF. Además, se añadió un inciso H, el cual se ordena que se exhiba el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en formato PDF.

  • Procedimiento para el registro

El artículo decimoprimero también sufriría una modificación. En este artículo se expresa la obligación de presentar información o documentación adicional por parte del solicitante o cualquier entidad gubernamental, a petición de la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno para corroborar la información proporcionada. En este acuerdo se extiende esta obligación a las empresas beneficiarias, es decir, las empresas que reciben los servicios especializados también tendrán la obligación de proporcionar información si se les es requerida.

  • Vigilancia en Materia del Registro

La modificación más significativa es la adición del Capítulo III BIS, el cual contendría las disposiciones aplicables a la Vigilancia en Materia del Registro, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se faculta a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación en todos los Centros de Trabajo que estén inscritos ante el REPSE.
  2. Los Inspectores Federales del Trabajo tendrán la posibilidad de solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la materia de subcontratación.
  3. Las personas inscritas deberán verificar que la información proporcionada en el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del Centro de Trabajo. Asimismo, deberán verificar que las actividades que se realicen no formen parte de Objeto Social, además de que se cumplan las condiciones de trabajo determinadas en la Ley. Por otra parte, de las personas beneficiarias deberán verificar que los trabajadores no realicen actividades que formen parte de su Objeto Social. Del mismo modo, deberán de verificar si se encuentran debidamente identificados y que cuenten con los contratos correspondientes al servicio que presten.
  4. Se faculta a las Autoridades, en caso de identificar un incumplimiento, a solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
  5. La Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá emitir criterios para la ejecución de acciones de inspección en materia de subcontratación, con el fin de facilitar la vigilancia de las actividades y servicios especializados.
  • Causales de negación y cancelación del registro

Se añadirían dos causales más para la negación del registro en el padrón que establecen que se negará el registro por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley.

De igual forma, se añadieron disposiciones para la cancelación del registro en el padrón:

  • Cuando los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas.
  • Incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, se añadiría la posibilidad de que las personas registradas puedan cancelar su registro. Asimismo, podrían hacer modificaciones o actualizar su registro de las actividades ya registradas o añadir nuevas actividades, siempre y cuando formen parte del Objeto Social o de la Constancia de Situación Fiscal, según sea el caso. Respecto de las modificaciones, se deberá pronunciar la autoridad dentro de los 20 días posteriores, los plazos empezarían a correr a partir de le recepción de la solicitud, incluyendo los del artículo 15 de la Ley.

En caso de alguna duda particular, por favor ponerse en contacto con nuestros profesionales.

Legal – Laboral

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro      

Yeshua Gómez 

Juan Carlos Curiel

Odette Guevara

Nancy Robles

Monica Montemayor


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