En el ejercicio 2022 se adicionó un requisito para efecto de deducir las pérdidas por créditos incobrables, cuya suerte del principal al día de su vencimiento sea mayor a 30 000 UDI´s. Dicho requisito consiste en que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que demuestre (I) haber agotado las gestiones de cobro o, (II) la imposibilidad de la ejecución de la resolución favorable.
Es importante recordar que el razonamiento que justificó la adición del nuevo requisito fue el de obligar al contribuyente a obtener una resolución por la vía jurisdiccional y no únicamente la interposición de una demanda, pues la autoridad había advertido un abuso desmedido de la deducción que nos ocupa ya que, a su criterio, los contribuyentes no agotaban los medios legales para el cobro del crédito que pretendían deducir, disminuyendo la base imponible.
Al respecto, el 19 de abril de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucionalmente válido el requisito impuesto para deducir las pérdidas por créditos incobrables, concluyendo que no violenta derechos fundamentales, siendo la finalidad válida y objetiva el combate a la realización de conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal.
De igual forma, la Segunda Sala resolvió que resultaba idónea y necesaria la medida impositiva. En este sentido, el Legislador consideró necesario que exista un pronunciamiento definitivo por parte del órgano del Estado que acredite que efectivamente es notoria la imposibilidad práctica de cobro de dichos créditos; requisitos necesarios para que la autoridad fiscal pueda realizar mejor su función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En relación con los argumentos efectuados, la Segunda Sala señaló que lo errado de los mismos, resulta ser que el requisito adicionado no exige la existencia de una sentencia definitiva o firme para poder llevar a cabo la deducción de las deudas incobrables, sino que exige una resolución definitiva de la autoridad competente por la que se acredite la referida incobrabilidad.
Al implementar dicho requisito, sigue señalando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Legislador tomó en consideración que los contribuyentes no agotaban los medios legales para recuperar las deudas, sino que simplemente presentaban la demanda.
Adicionalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el requisito impuesto a los contribuyentes que pretenden deducir créditos incobrables cuya suerte del principal al día de su vencimiento sea mayor a 30 000 UDI´s, a partir del ejercicio fiscal de 2022, no violaba los derechos fundamentales ni las garantías de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica, así como irretroactividad y progresividad, declarando su constitucionalidad.
Por lo anterior, es importante analizar aquellos casos en los cuales se pretenda deducir los créditos incobrables, para justificar debidamente su incobrabilidad, ante una posible revisión por parte de las autoridades fiscales.
Para más información al respecto, por favor contactar a los siguientes profesionales: