El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) requiere que aquellos patrones que hayan presentado dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumplan con la obligación de presentar una copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, así como los anexos correspondientes a las contribuciones por concepto de aportaciones a este Instituto, el análisis comparativo de las cuentas de gastos, la relación de contribuciones por pagar, entre otros.
De acuerdo con la Ley del INFONAVIT, este procedimiento aplica para los patrones con obligación de dictaminarse fiscalmente según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el INFONAVIT ha adoptado una interpretación más amplia, incluyendo a contribuyentes que se dictaminaron de manera voluntaria o incluso aquellos que no cuentan con empleados (no patrón).
Ante estas disposiciones, es crucial realizar un análisis detallado de cada caso en particular para determinar las obligaciones específicas que corresponden a cada entidad. Les recomendamos revisar su situación y, si es necesario, buscar asesoría para asegurarse de cumplir con todos los requerimientos.
La anterior obligación se fundamenta en el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 84 del Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Fecha límite
Se establece como fecha límite para la presentación de dichos documentos un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.
Reglas de presentación
El INFONAVIT pone a disposición dos medios para cumplir con esta obligación, pudiendo realizarse de forma presencial o electrónica. Al finalizar el proceso, el contribuyente obtendrá un acuse de presentación con el sello del Instituto en caso de presentación presencial, o un número de folio con fecha de recepción en caso de presentación electrónica.
Sanciones por incumplimiento
Hacemos énfasis en que el no cumplimiento de esta obligación conlleva una multa que oscila entre MXN$16 394.07 y MXN$21 714.00, de acuerdo con los artículos 6o., fracción XV y 8o., fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones establecidas por la Ley del INFONAVIT.
En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este EY Tax Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales: