Personas físicas. Pago en parcialidades del impuesto sobre la renta (ISR) determinado en la declaración anual 2019

En relación con la prórroga otorgada por las autoridades fiscales para la presentación de la declaración anual de personas físicas hasta el próximo 30 de junio de 2020, el día de ayer, el SAT dio a conocer a través de su página de internet, la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; a través de la cual se reforma la regla 3.17.4. “Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas”.

La citada regla otorga la facilidad de hacer el pago del ISR que resulte a cargo en la declaración anual de la persona física, hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas; siempre que dicha declaración se hubiera presentado dentro del plazo que establece la Ley del ISR, en este caso a más tardar el 30 de abril.

Con el ánimo de alinear la opción de pago en parcialidades con el plazo adicional que se tiene para presentar la declaración anual de 2019, se reforma la regla en comento para especificar que dicha opción estará vigente si la declaración se presenta a más tardar el 30 de junio de 2020 y con ello, también se ajusta el plazo para hacer el pago de las parcialidades; esto es, el primer pago se tendría que hacer en el mes de junio y de optar por el plazo máximo de 6 parcialidades, el último pago se tendría que efectuar en el mes de noviembre de 2020.

En este sentido, a continuación, comentamos la mecánica para calcular y pagar dichas parcialidades:

  1. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del impuesto a pagar, entre el número de parcialidades que el contribuyente elija, sin que dicho número exceda de seis. Esta mensualidad sé deberá pagar a más tardar el 30 de junio de 2020.
  2. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, el importe total a cargo se disminuirá con la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, conforme a lo siguiente:

Parcialidades solicitadas

Factor

2

0.9875

3

1.9628

4

2.9259

5

3.8771

6

4.8164

La segunda y posteriores parcialidades, se deberán cubrir durante cada uno de los meses de calendario posteriores al 30 de junio de 2020. En caso de no pagar alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, se deberán de pagar recargos. Es importante señalar que la opción de pago en parcialidades incluye el financiamiento por el plazo que se elija (de dos a seis meses).

Adicionalmente, en la reforma a la regla miscelánea en comento se especifica que los contribuyentes personas físicas que hubiesen presentado su declaración anual antes del 28 de abril de 2020, y hayan optado por pagar en parcialidades, podrán cubrir las parcialidades en los nuevos plazos, para lo cual deberán obtener los formatos de pago de contribuciones federales (FCF) con las nuevas fechas de pago, ya sea:

i) Asistiendo a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente

ii) A través de una aclaración dentro de Mi Portal (en la página del SAT  https://www.sat.gob.mx/home)

iii) A través de Marca SAT: 55 627 22 728 para que se haga el envío a su correo electrónico o a su buzón tributario (previamente activado); o bien

iv)  Presentando una declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática. En los casos en los cuales se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria se deberá señalar dicho pago en el apartado de “monto pagado con anterioridad”

La citada resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

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