El día 8 de septiembre, como fue comentado en nuestro comunicado de fecha 9 de septiembre, fue presentado ante el poder legislativo, para su debido proceso y análisis, el paquete económico para el año 2022.
Al respecto, a continuación, comentamos con más detalle los principales cambios de esta iniciativa que se proponen en materia de precios de transferencia en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Aclaraciones técnicas
La LISR vigente establece diferencias claras entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia que existen entre operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero. Sin embargo, la iniciativa plantea modificaciones para los artículos 76 y 179 de la LISR para eliminar dichas distinciones y establecer que los requisitos son aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas independientemente de su lugar de residencia.
En adición a lo anterior, la iniciativa incluye una propuesta para modificar al artículo 76 fracción IX de la citada LISR en la cual se aclara que la documentación de precios de transferencia deberá incluir el detalle de los ajustes que se hayan aplicado para eliminar diferencias en comparabilidad (por ejemplo ajustes para eliminar diferencias en niveles de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, entre otros).
Mediante la inclusión de un párrafo en el artículo 179 de la misma ley, se establece que se deberá considerar la información de las comparables correspondiente al ejercicio sujeto a análisis y, únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores. En este sentido, es importante considerar que pudiera presentarse el caso de que la información financiera de las comparables correspondiente al ejercicio sujeto a análisis no se encuentre disponible a la fecha de realización del análisis de precios de transferencia por falta de publicación de la propia empresa seleccionada.
Finalmente, los artículos 179 y 180 de la multicitada LISR se pretenden modificar para establecer que de la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia se podrá obtener un rango de precios, montos o de márgenes de utilidad, y que dichos rangos podrán ser ajustados mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de la LISR, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. También se establece que en caso de incumplimiento la autoridad podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, y aclara que ya sea que estas ocurran con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Previamente el párrafo a modificar solamente hacía referencia a partes relacionadas de manera general.
Cambios en fechas límite
La iniciativa considera una modificación a la fracción X del artículo 76 de la LISR en la que se aclara que la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple) deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Además, se elimina la referencia que limitaba esta obligación a operaciones con partes relacionadas en el extranjero, y ahora se hace referencia a partes relacionadas en general. En este sentido, en caso de que la modificación sea aprobada, la informativa deberá contener la información de todas las operaciones intercompañía realizadas, independientemente del país de residencia de la parte relacionada.
La iniciativa considera una modificación al artículo 76-A de la misma ley para establecer que la declaración informativa Local (aplicable para contribuyentes señalados en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas) deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se aclara que las declaraciones informativas Maestra y País por País podrán ser presentadas a más tardar el 30 de diciembre del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, tal y como antes estaba establecido. Es relevante considerar que, al adelantar la fecha de presentación de la declaración informativa local, pudiera no estar disponible, entre otras cosas, la información financiera y/o fiscal de las partes relacionadas residentes en el extranjero con las cuales se tuvo operaciones.
Cambios en la industria maquiladora
La iniciativa propone modificar los artículos 182 y 183-Bis de la LISR para derogar la opción que tienen las empresas que realizan actividades de maquila (incluyendo las que operan bajo la modalidad de albergue) de solicitar una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF (Acuerdo de Precios Anticipado, “APA”), en la cual se les confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de la LISR. Como resultado de esto, la única opción será el aplicar la regla del Safe Harbor bajo la cual las empresas maquiladoras deberán calcular su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de dicha operación. De ser aprobada la modificación, será relevante analizar el impacto de la aplicación del Safe Harbor en las maquiladoras, especialmente en aquellas consideradas como “intensivas en capital”.
Finalmente, al proponer la derogación de la opción de solicitar un APA, se propone derogar también la obligación de presentar escrito dando aviso de la elección de aplicar el Safe Harbor como alternativa para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 179 y 180 de la LISR.
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