Los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) deberán presentar, además de la declaración anual del impuesto sobre la renta, en cualquiera de los supuestos establecidos en dicho artículo todos los apartados de la información sobre su situación fiscal (“ISSIF”) que le sean aplicables.
Como en su oportunidad se informó, el 27 de diciembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2022. Uno de los cambios que sufrió dicha miscelánea fue el relacionado a la eliminación de la regla 2.18.4 de la RMF 2021, la cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero a presentar la información sobre su situación fiscal únicamente incluyendo los siguientes apartados en la ISSIF:
I. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
II. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
III. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
IV. Operaciones con partes relacionadas.
V. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
VI. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
VII. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
VIII. Préstamos del extranjero.
En este sentido, cualquier contribuyente obligado a presentar ISSIF tendrá que hacerlo por la totalidad de los apartados que le sean aplicables. Esto también sería aplicable para aquellos casos donde un contribuyente presente la ISSIF como consecuencia de que su parte relacionada está obligada a dictaminarse en los términos del segundo párrafo del artículo 32-A del CFF.
Mediante disposición transitoria de la RMF 2022, se establece que los contribuyentes tendrán la posibilidad de optar por no incluir la información relativa, de partes relacionadas (apartados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”), en su declaración anual 2021, siempre que se presente dicha información a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Para estos efectos, es necesario que: 1) los contribuyentes cuenten con un certificado de e.firma vigente; 2) la información en dichos apartados se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales; y 3) se envíe de acuerdo con la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2021, respecto de operaciones con partes relacionadas”.
Cabe mencionar que a través de la regla 2.16.3 se mantiene la opción de no presentar la información sobre su situación fiscal cuando el monto de las operaciones con residentes en el extranjero sea menor a $100 millones de pesos.
Es importante señalar que en caso de que no se cumpla con la presentación de la DISIF, esto tendría repercusiones en la aplicación de los tratados para el contribuyente, perdiendo los beneficios que en ellos se establecen de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del ISR.
Finalmente, como parte de la reforma fiscal 2022, se incluyó como infracción susceptible de multa el presentar la ISSIF con errores. En este caso, la multa aplicable puede ir de $13,490 pesos hasta $134,840 pesos. Anteriormente dicha multa solo era aplicable si la ISSIF no se presentaba o se presentaba incompleta.
Para más información sobre este comunicado, contactar a los siguientes profesionales:
Jesús Montaño