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Reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con relación a las jornadas laborales extensas

El 7 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual incluye una adición al artículo 21, respecto a las jornadas laborales que excedan los límites legales establecidos como una modalidad de explotación laboral.

Los cambios más relevantes de la reforma son los siguientes:

    Ampliación de la definición de explotación laboral

Se considera explotación laboral no solo las condiciones peligrosas insalubres, cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo, sino también las jornadas de trabajo que superen lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

    Sanciones

Se establecen sanciones de 3 a 10 años de prisión y multas de 5000 a 50 000 días multa.

    Afectación a grupos vulnerables

Cuando la explotación afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena será de 4 a 12 años de prisión y multas de 7000 a 70 000 días multa.

Esta modificación entró en vigor el 8 de junio de 2024, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • La reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación y plantea un reto para el mercado laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades.
  • Es esencial realizar revisiones periódicas de las condiciones laborales y asegurar que todos los empleados, incluidos los de confianza, respeten los límites legales de la jornada laboral, así como informar y capacitar a los empleados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras.
  • La jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis VI.2o.28 P) sostiene que los representantes de las personas morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de estas.
  • Esto subraya que los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa, por lo que es fundamental contar con la documentación que acredite las condiciones generales de trabajo, las inscripciones al IMSS y las medidas dentro de las empresas para demostrar el cumplimiento de todas las normativas laborales.
  • La reforma aclara en su exposición de motivos que las jornadas laborales superiores a lo permitido deben interpretarse conforme a la legislación laboral vigente. Es decir, los trabajadores pueden optar por trabajar horas extras y recibir remuneración adicional, siempre que no se excedan los límites legales establecidos.
  • Según el artículo 11 Bis y el Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, siempre que haya inobservancia del debido control en su organización.

En caso de alguna duda en particular relacionada con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales de EY Law:

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro

Yeshua Gómez

Juan Carlos Curiel

Odette Guevara

Nancy Robles

Mónica Montemayor


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