A raíz de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, se publicaron, el 5 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Para la implementación de la Reforma Laboral se establecieron tres etapas, a partir de la que se dispuso la instrumentación de ésta en forma escalonada en tres bloques de entidades federativas de nuestro país, de tal forma de hacer posible llevar a cabo eficientemente las adecuaciones legislativas y en materia de infraestructura, así como capacitar al personal sustantivo y adjetivo que estará a cargo de las instancias conciliatorias y jurisdiccionales -federales y locales- que deben operar este nuevo sistema de justicia laboral.
La Reforma al Sistema de Justicia Laboral establece que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente, siendo el CFCRL el organismo encargado de atender los conflictos laborales de competencia federal, el cual inició operaciones desde el 18 de noviembre de 2020 en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
En sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, acordaron de forma unánime, a través del Acuerdo 11-21/09/2021, una nueva fecha para el inicio de la segunda etapa para el próximo 3 de noviembre de 2021.
El pasado 5 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una declaratoria del Senado de la República por la que declara el inicio de la segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, será a partir del 3 de noviembre de 2021 misma que aplicará en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.
Es importante precisar que las atribuciones relacionadas con la Legitimación de Contratos Colectivos existentes y que transitoriamente tenía a su cargo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- se transfirieron al CFCRL a partir del 1º de mayo de 2021. Este procedimiento está previsto en el anexo laboral del T-MEC y además en el artículo 11º transitorio del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 2019, el cual se lleva a cabo a nivel nacional.
Finalmente, es de destacar que a partir del 1° de octubre de 2021, el CFCRL asumirá sus funciones registrales en el resto del territorio nacional.
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