El 24 de mayo de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se dieron a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El 3 de febrero de 2023, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó el acuerdo por el cual se modifican las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Estas disposiciones entraron en vigor el 4 de febrero de 2023.
Se agregó al artículo Décimo Primero la facultad para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en adelante STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas pueda solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.
Se agregó un nuevo Capítulo III Bis “De La Vigilancia En Materia Del Registro”, el cual contempla que la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
Asimismo, se contempla que, para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
Con relación a las acciones de vigilancia, los Inspectores de Trabajo deberán verificar, por lo menos lo siguiente:
A) Personas físicas o morales inscritas como prestadores de servicios u obras especializadas
I) Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
II) Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
IV) Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables.
B) Personas físicas y morales beneficiarias de los servicios u obras especializadas
I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
II) Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.
Por otro lado, como resultado de la implementación de las acciones de vigilancia, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en su desarrollo.
Para el caso de que el inspector identifique incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
Respecto al Capítulo IV, se agregó al título “De La Negativa, Cancelación, Renovación Y Modificación Del Aviso De Registro”, se agregaron dos nuevos incisos al Artículo Décimo Cuarto, que establece que la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro por:
- Advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Mientras que al artículo Décimo Quinto se agregó que la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando:
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
- Se proporcione información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
- Se advierta incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Una vez que la STPS advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
De igual forma se contempló que las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.
Asimismo, las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.
Finalmente, se agregó que el plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, generándose un folio de ingreso.
Estos cambios colocan a las empresas en una posición de análisis en la implementación de estas nuevas reglas para cumplir con los servicios especializados que reciben o prestan y tener la documentación adecuada para hacer frente las inspecciones que puede llevar a cabo la STPS sobre servicios especializados por lo que es importante estar informados.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:
Legal – Laboral