El pasado 24 de diciembre se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 13, cuyas principales modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022. Más adelante, el 6 y 11 de enero del presente se publicaron, en primer término, sus Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y, posteriormente, el Anexo 2. A continuación, se comentan los aspectos más importantes:
Manifestación de valor electrónica
Se establece que la Manifestación de Valor en formato electrónico, será exigible 90 días posteriores a que la autoridad fiscal publique el formato en su Portal.
Hasta que ello no ocurra, los importadores deberán continuar cumpliendo con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, así como con los formatos E2 Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación y E3 Manifestación de Valor.
CFDI con complemento Carta Porte
Se prevé que las obligaciones relativas a la transmisión del folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte para realizar el despacho de mercancías, serán exigibles a partir del 31 de marzo de 2022.
En este sentido, es importante recalcar que la obligación exigible a partir del 31 de marzo de 2022 se refiere a la de incluir el folio fiscal del CFDI con el respectivo complemento Carta Porte para realizar el despacho aduanero, mas no así la obligación de emitir el CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte, la cual inició su exigibilidad a partir del 1 de enero de 2022 y se mantendrá así mientras no se publique alguna prórroga.
En el caso de pedimentos consolidados se especifica que para cada una de las remesas realizadas se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes.
Ahora bien, en relación con el DODA, se deberá de incluir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, excepto en las operaciones que se despachen con pedimento consolidado.
Asimismo, es importante conocer las simplificaciones administrativas para el Complemento Carta Porte, emitidas por el SAT mediante el comunicado 084/2021 con fecha de emisión 24 de diciembre de 2021, entre las que se encuentran:
1). El complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022; sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
2). Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
3). Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Esquema Integral de Certificación y esquema de subcontratación
Se establece que las empresas que cuenten con registro en las modalidades de Certificación de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro que hayan obtenido conforme al esquema de subcontratación, tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2 que cumplen con las reglas vigentes (trabajadores propios) conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
Lo anterior deberá presentarse a más tardar el 21 de enero de 2022; en caso contrario, la autoridad podrá dar inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación de registro previstos en las Reglas.
Pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS
Respecto a los trámites de aceptación, renovación y aumento de monto garantizado, se establece que hasta que no se concluya el periodo de prueba con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas, se podrán presentar a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE (en este último caso mediante el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS vigente del Anexo 1).
Empresas IMMEX que importan mercancías sensibles
Se señala que la obligación de las empresas que cuenten con Programa IMMEX de garantizar mediante póliza de fianza el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles (Anexo II Decreto IMMEX), será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación sobre el Esquema de Garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones inherentes a la importación de mercancías sensibles así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.
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