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Reglas para la aplicación de los estímulos del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec

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EY México

13 dic 2023 PDF
Asunto Impuestos
Categorías Tax alert
Jurisdicciones México

El 5 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la novena modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A dentro de la cual se incluye el Capítulo 11.11. que contiene las reglas de aplicación para los estímulos establecidos en el Decreto PODEBI publicado en el DOF el 5 de junio de 2023.

Antecedentes

Como lo mencionamos en nuestro EY Tax Flash del 8 de junio de 2023, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la inversión a los contribuyentes que realicen actividades al interior de los Polos de Desarrollo en el Istmo de Tehuantepec.

Mediante este decreto se establecen estímulos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

Actividades económicas productivas al interior de los PODEBI

PODEBI

Hectáreas (ha)

Eléctrica y electrónica

Semiconductores

Automotriz (electromovilidad)

Autopartes y equipo de transporte

Dispositivos médicos

Farmacéutica

Agroindustria

Equipo de generación y distribución de energía eléctrica

Maquinaria y equipo

Tecnologías de la información y la comunicación

Metales y petroquímica

Coatzacoalcos I

Coatzacoalcos II

Texistepec

San Juan Evangelista

Salina Cruz

258

132

462

320

82

 

Total ha.

1294

Estos beneficios incluyen créditos fiscales acreditables equivalentes al 100% del IISR, deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes, así como créditos fiscales equivalentes al 100% del Impuesto al IVA que deba pagarse entre empresas residentes en los PODEBI. Para estos efectos, los contribuyentes deberán obtener la constancia de cumplimiento a que hace referencia el Artículo Segundo del Decreto.

Reglas para la aplicación de estímulos ISR e IVA, integración de operaciones atribuibles a los PODEBI y pérdida del derecho para aplicar los estímulos

En términos generales, las reglas contenidas en el referido Capítulo 11.11, establecen que se podrán aplicar los estímulos del ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto PODEBI, así como a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia referida.

Para tales efectos, se precisa que los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, personas morales del Régimen General de Ley y personas morales del Régimen Simplificado de Confianza que apliquen los estímulos previstos en el Decreto, deberán presentar sus pagos provisionales a través de declaraciones específicas conforme al régimen fiscal que les corresponda. 

Se establece también que el estímulo fiscal en materia de IVA podrá ser aplicado a partir de la fecha en que se obtenga la constancia mencionada y durante la vigencia del estímulo conforme a lo establecido en el Decreto. Para tales efectos, el Decreto establece el procedimiento para el llenado de las declaraciones en las que se apliquen los estímulos de ISR e IVA.

En este sentido, será necesario que los contribuyentes cuenten con procedimientos y controles que les permitan identificar en la contabilidad los ingresos atribuibles a los PODEBI por sucursal, agencia o establecimiento; estos deberán coincidir con el monto contenido en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y los obtenidos fuera de ellos.

Finalmente, respecto a la aplicación de los estímulos de referencia, el Decreto establece que se pierde el derecho a aplicarlos, sin posibilidad de aplicarse posteriormente, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, el contribuyente no aplique los estímulos correspondientes.

Cancelación o revocación de la constancia

El Decreto establece que los contribuyentes no podrán continuar aplicando los estímulos cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, para lo cual se indica lo siguiente:

  • Tratándose de revocación, a partir de la fecha en que la SHCP notifique resolución al contribuyente, acerca del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, sin que el contribuyente solvente dichos incumplimientos.

En caso de cancelación, a partir de la fecha en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.
  • Revocación de la concesión o esta caduque; cuando se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Documentación soporte para deducción de activos fijos nuevos

Los contribuyentes a los que se refiere el Decreto podrán deducir, durante seis ejercicios a partir de aquel en el que se obtenga la constancia, el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar. En este sentido, además de que los contribuyentes deben observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones, se da a conocer una lista enunciativa de los documentos con los que se podrá comprobar que los activos fijos adquiridos califican como bienes nuevos. Los documentos enunciados deberán conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente que aplique la deducción de los bienes.

CFDI

Control de salida, entrada y traslado de bienes

El Decreto establece que se da cumplimiento a las disposiciones para el control de salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se emita CFDI con complemento Carta Porte que permita identificar origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos. Además, señala que quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de estas.

Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia de IVA

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen. En adición, se deberá incorporar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI” en el complemento leyendas fiscales.

Lo anterior no será aplicable para operaciones celebradas con público en general, o con contribuyentes que no cuenten con la constancia.

Afortunadamente, las reglas vienen a aclarar la viabilidad de la utilización real de este estímulo ya que establecen como fecha de inicio de la aplicación de los estímulos mencionados, la fecha de la obtención de la constancia a que hace referencia el Artículo Segundo del Decreto PODEBI.

Por otro lado, con base en lo establecido en estas reglas, se vuelve crucial para los contribuyentes el poder cumplir con los requisitos para la obtención de la constancia. Asimismo, será necesario que los contribuyentes tengan claridad de las fechas y periodos para su aplicación, además de asegurar que cuenten con los controles y procedimientos necesarios en materia de reportes financieros que permitan identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los PODEBI. Finalmente, será indispensable también dar cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de deducciones autorizadas y correcta emisión de CFDIs. 

Para más información sobre este comunicado, por favor contacte a los siguientes profesionales:

Héctor Gama

hector.gama@mx.ey.com

Emmanuel González

emmanuel.gonzalez@mx.ey.com

José Luis Díez

jose.l.diez.medellin@ey.com