El 19 de febrero de 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través del marco inclusivo, publicó el informe del Pilar Uno – Importe B. Este documento busca simplificar la aplicación de las reglas de precios de transferencia para empresas dedicadas a actividades rutinarias de mercadotecnia y distribución, con el fin de disminuir la carga administrativa y los costos de cumplimiento de los contribuyentes, así como dar certeza fiscal tanto a las administraciones tributarias como a los contribuyentes.
En octubre de 2021 se estableció un acuerdo para simplificar el principio de plena competencia, para julio de 2023 se publicó un informe final sobre el Importe B que se incorporaría a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y contiene un enfoque simplificado opcional para distribuidores que cumplan con ciertas características que más adelante explicaremos.
El informe de 2024 se basa en los principios generales de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE y se incorporan a estas Guías como anexo al Capitulo IV. Dicho informe tiene como objetivo proporcionar claridad y orientación sobre las reglas de precios de transferencia, asegurando equidad y cumplimiento, específicamente para jurisdicciones con capacidad limitada o baja. Los países que deseen aplicar este enfoque simplificado lo podrán hacer para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
El informe establece las características clave de los distintos tipos de distribuidores incluidos en el alcance del Importe - B, los cuales no pueden asumir riesgos económicamente significativos, poseer intangibles únicos y valiosos, y tampoco pueden realizar actividades distintas a la distribución (por ejemplo, manufactura, investigación y desarrollo, procura, financiamiento, distribución al menudeo). El alcance del importe B excluye a los distribuidores de bienes no tangibles, bienes digitales, servicios y commodities.
De igual forma se proporcionan las definiciones en cuanto a funciones de distribución básicas, así como las actividades no relacionadas con la distribución y, en su caso, cómo separarlas de las transacciones calificadas, con el fin de dar claridad y consistencia a la aplicación de los principios delineados. Algo importante a señalar es que los contribuyentes pueden elegir la aplicación o, en su caso, puede ser por imposición por parte de alguna administración tributaria, recordando que uno de los principales objetivos es evitar la doble imposición.
Este enfoque simplificado, proporciona un marco para la fijación de precios en el que mediante un proceso de tres pasos determina el retorno sobre ventas para una distribuidora que se encuentra dentro del alcance del Importe B.
Las operaciones que se encuentran dentro del alcance son:
- Operaciones de compraventa, comercialización y distribución en las que el distribuidor compra bienes de una o más partes relacionadas para distribución al por mayor a terceros independientes.
- Transacciones de agencia de ventas y comisionistas en las que los agentes de ventas o comisionistas contribuyen a la distribución al por mayor de bienes de partes relacionadas con terceros independientes.
Matriz de Precios
De la búsqueda de empresas comparables que participan en actividades de comercialización y distribución y de la información financiera de estas, se construyó una matriz de precios para determinar el margen de plena competencia, la cual se presenta en forma de segmentos matriciales de acuerdo con los factores de intensidad neta de activos operativos (OAS), que se mide como la relación entre los activos operativos netos entre los ingresos netos, la intensidad de gastos operativos (OES) que se mide como la relación entre los gastos operativos entre los ingresos netos y la industria a la que pertenecen.
Matriz de precios (retorno sobre ventas %) derivado del set de datos global