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Resolución Miscelánea Fiscal 2022: impuestos indirectos

El 27 de diciembre del 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2022. A continuación, comentamos los aspectos más importantes en materia de impuestos indirectos:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En términos generales, se realizan adecuaciones a reglas y referencias por virtud de las modificaciones incorporadas en la Reforma Fiscal de 2022, incluyendo la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en diciembre de 2021.

Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Regla 4.1.6.

Se aclara que el plazo para obtener la resolución a la solicitud de devolución sea de un plazo máximo de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente.

Asimismo, se añade que el plazo expedito para responder no procederá el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.

Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)

En general, se eliminan las reglas 5.1.2 De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas, 5.2.34 Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, 5.2.45 Cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros y se agregan las reglas 5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico, 5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos, 5.2.47. Lectura de código QR en marbetes y 5.2.48. Uso correcto de los códigos de seguridad. También, se modifican diversas reglas para hacer referencia a marbetes digitales y electrónicos de bebidas alcohólicas.

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. Regla 5.2.23.

Se modifica la fracción VI para señalar que procederá la baja cuando se realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso en los términos de las fichas de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT” y 70/CFF “Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Se modifica la fracción X para hacer referencia a la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A., cuando se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el numeral 1, apartado “Información adicional”, incisos ñ) al 1a) a la x) del mismo y no se encuentre activo en el padrón de importadores.

Generación de códigos de seguridad. Regla 5.2.29  

Se añade que los códigos de seguridad serán impresos, en adición a las cajetillas, en estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.

Se elimina el segundo párrafo que señalaba que el SAT podía proporcionar a personas distintas a las señaladas anteriormente los códigos de seguridad citados.

Solicitud de códigos de seguridad para impresión. Regla 5.2.30

Se adiciona un último párrafo a la regla para señalar que los productores, fabricantes o importadores de cigarros u otros tabacos labrados podrán solicitar los códigos de seguridad a través del Portal del SAT o por medio de la conexión con entidades externas o terceros. En el supuesto de que opten por la conexión con entidades externas o terceros deberán presentar la solicitud a la que se refiere la ficha de trámite 55/IEPS “Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros”, contenida en el Anexo 1-A, entendiéndose por conexión el medio alterno a través del cual el SAT mantiene comunicación con el contribuyente derivado del volumen de los datos e información relacionada con la impresión de códigos de seguridad.

Características del código de seguridad. Regla 5.2.31

Se señala que se entenderá por código de seguridad al código seguro y único generado y autorizado por el SAT, el cual deberá imprimirse en un lugar visible en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano de los que se comercialicen en México.

Asimismo, el inciso f) de la fracción III señala que la información visible debe contener cantidad de cigarrillos u otros tabacos labrados que contengan en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto.

Registro, almacenamiento y entrega de información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión. Regla 5.2.32

Se incluyen referencias a estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados.

Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos. Regla 5.2.43

Se añade que los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables. Al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto.

Pérdida de la opción para la impresión de marbetes electrónicos. Regla 5.2.44

Se añade que ya no se podrá solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando no se solicite, en un periodo de doce meses continuos, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos.

Para más información sobre este alert, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Teresa Rodríguez

Jesús Montaño