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Resolución Miscelánea Fiscal 2023 CFF

El 3 de enero 2023 se publicó nuestro boletín informativo respecto de los aspectos más relevantes de la referida Resolución en materia del Impuesto Sobre la Renta, CFDI e impuestos indirectos. En este sentido y en relación con el Código Fiscal de la Federación a continuación presentamos los cambios más importantes en este rubro:

Acuerdo amplio de intercambio de información

Se incluye dentro de la lista de países o jurisdicciones que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México:

A partir del 1 de enero de 2022:

  • República del Perú.

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Reino de Tailandia.
  • República de Maldivas.
  • República de Rwanda.
  • República Islámica de Mauritania.

Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación

Se incluyen a la lista de entidades que deben sujetarse a las reglas para que no se considere enajenación, las operaciones de préstamo de títulos o valores: los Fondos de Inversión, las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas, así como la Financiera Nacional, Forestal y Pesquera.

Procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se simplifica el trámite en línea del procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual únicamente se deberá ingresar al Portal del SAT con su e.firma o contraseña a la funcionalidad denominada Autoriza que el resultado de  tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización, elegirá la opción Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento y guardará el proceso a fin de crear el registro de la autorización para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por sus operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que observen los requisitos aplicables.

Finalmente, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo Mis cuentas en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiéndolos en Factura fácil y Mi nómina hasta el 31 de marzo de 2023, salvo excepciones.

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

De conformidad con el artículo transitorio Vigésimo Primero, para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento Hidrocarburos y Petrolíferos al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2. (controles volumétricos) será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de su publicación.

Expedición CFDI con complemento Carta Porte

Se reitera en disposiciones transitorias, que los contribuyentes podrán seguir expidiendo el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023, sin cumplir con la totalidad de los requisitos contenidos en el instructivo del llenado del complemento Carta Porte, sin que ello actualice los supuestos de infracción (multa y delito de contrabando) durante dicho periodo.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

Los intermediarios o agentes de transporte ya no se encuentran obligados a emitir un CFDI de tipo traslado con su complemento Carta Porte para acreditar el transporte de bienes o mercancías. Lo anterior, debido a que dichos contribuyentes fueron incluidos dentro del primer párrafo de la Regla 2.7.7.1., el cual señala la obligación de dichos sujetos de expedir el CFDI de tipo ingreso incorporando el complemento Carta Porte, en lugar del CDFI tipo traslado. El CFDI tipo ingreso (con su correspondiente complemento) que sea expedido por los contribuyentes en comento, acredita la prestación de los servicios de transporte de mercancía, además de que acredita el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados

Se adiciona una regla para establecer que los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte dedicados, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado.

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo transporte, incluyendo el complemento Carta Porte por cada viaje, relacionándolo con el folio fiscal del CFDI tipo ingreso emitido inicialmente.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Se establece que se entenderá que no se transita por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Asimismo, se establece que no será aplicable lo dispuesto en la regla 2.7.7.2.8. (casos en los que se entiende que no se transita por tramos de jurisdicción federal) a los transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional y aquellos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, así como aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para aquellos contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

Servicio de fletamento a casco desnudo

Se establece que los contribuyentes que usen una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.

Asimismo, se establece que en el caso de que el fletador preste los servicios de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías. Finalmente, se establece que lo dispuesto en la regla no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Servicio de fletamento por tiempo determinado

Se establece que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías.

Asimismo, se establece que en el caso de que el fletador preste los servicios de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías. Finalmente, se establece que lo dispuesto en la regla no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Servicio de fletamento por viaje

Se establece que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o las mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.

Transporte marítimo en modalidad ferri

Se establece que los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

En el supuesto de que el ferri en el trayecto de vuelta transporte bienes adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.

Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades

Se precisa que el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos ocurridos a partir del 1 de enero de 2023, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe deba presentar.

Solicitud para pago a plazos

Se modifican los plazos previstos para el procedimiento de las solicitudes para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración.

Adicionalmente, se precisan los distintos momentos en los que la autoridad fiscal podrá enviar una resolución de no autorización de la solicitud y se establece que la notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF.

Se establece que con independencia del número de parcialidad que se señale en la línea de captura, los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.  Finalmente, se adicionan los supuestos en los cuales una parcialidad no se cumple en tiempo y monto.

Aviso incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras

Se incorpora la obligación al contador público inscrito de informar a la autoridad fiscal respecto del incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras del contribuyente del cual se dictaminaron los estados financieros.

Títulos valor como garantía del interés fiscal

Se adiciona la regla 2.12.11 para establecer que, respecto de las formas de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, por lo que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en esta forma, siempre que las acciones se encuentren representadas por títulos nominativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Procedencia de los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF

Se establece que los beneficios para la reducción de multas y recargos no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Notificación electrónica por Buzón tributario por autoridades fiscales distintas al SAT

Se establece en disposiciones transitorias que las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse por los diversos medios legales.

Expedición CFDI versión 3.3.

Continúa vigente el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para poder emitir CFDI en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, así como sus complementos.

Controles volumétricos. Ampliación del plazo para presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informativos

Se amplía el plazo para presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informativos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a la ficha de trámite 283/CFF Avisos de controles volumétricos.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Rodrigo Castellanos

Oscar Echenique

Jorge García

Enrique González

Manuel González

Jorge Libreros

Jesús Montaño

Rodrigo Ochoa

Óscar Ortiz

Mario Ríos

Teresa Rodríguez

Abril Rodríguez

Paola Salvador

Allen Saracho

Koen van ´t Hek


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