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Sentencia de la SCJN respecto al artículo 28 de la LISR

El 1 de enero de 2020 se adicionó la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual limita la deducibilidad de los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.

En lo particular, el penúltimo párrafo de la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, establece que los intereses netos del ejercicio no deducibles podrán determinarse de forma consolidada en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, de acuerdo con los términos que dispongan las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, a la fecha el SAT aún no emite las reglas de carácter general con los términos aplicables para que los contribuyentes que pertenecen a un mismo grupo efectúen el cálculo consolidado de los intereses netos del ejercicio no deducibles.

En relación con lo anterior, mediante sentencias de fecha 28 de septiembre de 2022 y 30 de noviembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió y resolvió los argumentos de inconstitucionalidad que se hicieron valer en diversos juicios de amparo promovidos en contra de la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, por la ausencia de reglas de carácter general que establezcan los términos para que las sociedades de un grupo efectúen el cálculo consolidado de los intereses netos del ejercicio no deducibles.

En dichas resoluciones, la Segunda Sala de la SCJN sostiene que la ausencia de reglas de carácter general que establezcan los términos para que las sociedades de un grupo efectúen el cálculo consolidado de los intereses netos del ejercicio no deducibles no deja en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes, al considerar que medularmente la propia disposición ya establece las bases mínimas para tales efectos.

En este sentido, es conveniente que aquellos contribuyentes pertenecientes a un mismo grupo evalúen con base en lo dispuesto por la Ley y lo resuelto por la SCJN, el efecto fiscal que tendría el cálculo consolidado de los intereses netos del ejercicio no deducibles.

Para más información sobre este comunicado, favor de contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz

Jorge Libreros

Juan Pablo Lemmen-Meyer

Óscar Echenique

Manuel González

Nadja Ruiz

Cristina Carrasco  

Luis Carrillo  

Eduardo Sánchez  

Francisco De Alba

Xóchitl Escobedo  


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