Suspensión de plazos y términos en actos y procedimientos del SAT. Sexta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

El 4 de mayo se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sexta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la que se prevé la suspensión de plazos y términos legales de diversos procedimientos del 04 al 29 de mayo de 2020.

Mediante la regla “13.3 Suspensión de plazos y términos legales”, se señala lo siguiente:

Se suspende el cómputo de plazos y términos legales para los siguientes actos y procedimientos que deben realizarse por y ante el SAT, así como los que se deben realizar por y ante las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos:

a)  Presentación y resolución del recurso de revocación y recurso de inconformidad

b) Desahogo y conclusión de diversos procedimientos en materia aduanera

c)  Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas respectivas

d)  Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de sus procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos

e) Realización, trámite o emisión de los siguientes actos:

  • Consultas sobre situaciones reales y concretas (artículo 34 del CFF)
  • Consultas sobre la metodología utilizada en la determinación de los montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas (artículo 34-A del CFF)
  • Procedimiento para efectuar visitas domiciliarias (artículos 46 y 49 del CFF)
  • Plazos para concluir la visita domiciliaria y/o revisión de gabinete (artículo 46-A del CFF)
  • Procedimiento para efectuar revisiones de gabinete (artículo 48 del CFF)
  • Plazos de extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales (artículo 67 del CFF)
  • Plazo de la autoridad revisora para contestar la solicitud de acuerdo conclusivo (artículo 69-D, segundo párrafo, del CFF)
  • Plazo para presentar recurso a través del buzón tributario (artículo 121 del CFF)
  • Plazo de las autoridades fiscales para el cumplimiento de resoluciones dictadas en recurso de revocación (artículo 133-A del CFF)
  • Facultades de verificación para constatar los datos manifestados en el registro federal de contribuyentes (artículo 27, apartado C, fracción I, inciso a) del CFF)
  • Revisión discrecional de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular (artículo 36, tercer párrafo, del CFF)
  • Procedimientos relacionados con la exigencia de presentar información y documentación respecto a la obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos (artículo 41 del CFF)
  • Solicitud de información y documentación adicional para aclarar los datos asentados en declaraciones y avisos (artículo 41-A del CFF)
  • Informe de la detección de hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, previo al levantamiento de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución definitiva (artículo 42, antepenúltimo párrafo, del CFF)
  • Plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas (artículo 50 del CFF)
  • Procedimiento para dar de baja o cancelar el registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales (artículo 52 del CFF)
  • Procedimiento para revisar el dictamen emitido por contador público registrado y demás información (artículo 52-A del CFF)
  • Plazos para presentar datos, informes o documentos con motivos de facultades de comprobación (artículo 53 del CFF)
  • Plazos para que el contador público registrado presente información o documentación (artículo 53-A del CFF)
  • Procedimiento para efectuar revisiones electrónicas (artículo 53-B del CFF)
  • Procedimiento previsto para el caso en que una autoridad proporcione a las autoridades fiscales expedientes o documentos (artículo 63, segundo párrafo, del CFF)
  • Del procedimiento de desahogo de la prueba pericial en el recurso de revocación exclusivo de fondo (artículo 133-F del CFF)
  • Procedimientos previstos en los artículos 29 y 203 de la Ley Aduanera
  • Procedimiento de discrepancia fiscal para persona físicas (artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

f) Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

No se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos y términos, los siguientes procedimientos que deben realizarse ante y por el SAT, así como los que se deben realizar ante las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

a) Presentación de declaraciones, avisos e informes

b) Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos

c) Devolución de contribuciones

d) Actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución

e)  Actos relativos a la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias

f)  Servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluyendo la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, previa cita registrada en el Portal del SAT

Se suspende el cómputo de plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos:

a)  Procedimientos relacionados con el cumplimiento del objeto de la legislación relacionada con la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión (artículo 61 de la ley de la materia)

b)  Verificación, presentación y resolución de solicitudes de los programas de autorregulación (artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019; disposiciones sexta y octava de las disposiciones de carácter general que regulan los programas de autorregulación)

c)  Diversos procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

d) Diversos procedimientos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal

e) Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores

La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

Los plazos que se computen por meses o años serán adicionados con 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

De efectuarse algún acto o procedimiento cuyo plazo se suspende en virtud de la regla 13.3 de la RMF, se entenderá realizado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Es importante revisar los casos específicos y en todos aquellos trámites donde permanezca alguna duda, si son aplicables las suspensiones anunciadas por parte de las autoridades.


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