El pasado 15 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes resoluciones que modifican las reglas relacionadas al tipo de cambio de cierre de Jornada que deberán utilizar las entidades del sector financiero:
- Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
- Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
- Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.
- Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
- Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
Con efectos inmediatos a su publicación, las instituciones del sector financiero deberán utilizar el tipo de cambio para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, denominado tipo de cambio de cierre de jornada en la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya.
Como resultado del cambio en la referencia que deberá utilizarse para determinar la valuación y valorización de operaciones con divisas, es altamente recomendable que las instituciones revisen las diferencias que pudieran generarse entre el tipo de cambio usado para efectos contables y el que obligan utilizar las disposiciones fiscales.
Al respecto, debemos considerar que existen disposiciones específicas para (i) determinar el pago de contribuciones en monedas distintas al peso y (ii) calcular la ganancia o la pérdida por fluctuación cambiaria que impacta la base gravable del impuesto sobre la renta; es por esta razón que las entidades reguladas, principalmente los bancos, las casas de bolsa, las aseguradoras y los fondos de inversión deberán analizar las implicaciones fiscales que tendrá el cambio regulatorio que obliga a estas entidades a tomar el tipo de cambio de cierre de jornada para realizar sus registros contables.
En este sentido, y por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, el artículo 20 establece que para determinar las contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
También establece que la equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar se calculará multiplicando el tipo de cambio de esa divisa por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda.
Por su parte, la Ley del impuesto sobre la renta en su artículo 8 establece que se deberá considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual es aplicable únicamente a la pérdida en el día en el que esta se sufra. Para el ejercicio de 2022 y derivado de la reforma fiscal, se establece que este mismo procedimiento deberá aplicarse también a la ganancia cambiaria.
Dada la inmediata entrada en vigor de la obligación para utilizar el tipo de cambio de cierre de jornada, es recomendable que las instituciones que conforman el sistema financiero analicen los impactos que este cambio podría tener en las diferencias temporales o permanentes que pudieran generarse en la revaluación de los saldos de balance y en la valorización de la liquidación de operaciones en moneda extranjera, respectivamente.
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