El pasado 17 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual forma parte del Paquete Económico remitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen fue turnado al Senado de la República para efectos constitucionales y su eventual aprobación definitiva. En este documento se destacan modificaciones relevantes en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impactan de manera directa a las instituciones del sistema financiero, particularmente a bancos y aseguradoras.
Principales cambios aprobados
- Deducción de créditos incobrables - Artículo 25, fracción V LIF, correlativo al artículo 27, fracción XV LISR
El Ejecutivo Federal propuso eliminar el tratamiento especial que actualmente permite a las instituciones de crédito determinar, conforme a reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el momento y los requisitos para deducir créditos incobrables.
Con esta reforma, las instituciones de crédito quedarán sujetas a las mismas reglas generales que cualquier otro contribuyente para efectos de efectuar la deducción de las pérdidas por crédito incobrables, buscando homologar criterios y evitar discrecionalidad en la aplicación de la deducción.
No obstante, se estableció una reserva a efecto de facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito, a fin de acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro de manera uniforme y transparente.
2. Limitante al acreditamiento del IVA en el pago de siniestros - Artículo 25, fracción XIV LIF
Se propone restringir el acreditamiento del IVA pagado por las instituciones de seguros en la adquisición de bienes o servicios destinados al cumplimiento de contratos de seguro, cuando la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición de bienes siniestrados a través de terceros (por ejemplo, talleres, hospitales o proveedores de bienes y servicios). La medida busca cerrar espacios de acreditamiento de IVA que, de acuerdo con lo señalado por el SAT, han derivado en diferencias fiscales relevantes en el sector asegurador.
En este sentido, el texto propuesto es el siguiente:
“Para los efectos de los artículos 1º y 4º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no será acreditable el impuesto trasladado o pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro”.
3. Régimen transitorio y estímulos fiscales
El Artículo Vigésimo Octavo establece un régimen de transición y un estímulo fiscal aplicable a las instituciones aseguradoras que cuenten con autorización vigente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), y que hubiesen acreditado IVA correspondiente a bienes o servicios utilizados para el cumplimiento de contratos de seguro hasta el 31 de diciembre de 2024. El estímulo permitirá regularizar la situación fiscal de las aseguradoras mediante la aplicación de un crédito fiscal equivalente al IVA acreditado antes de 2025.
4. IVA en siniestros acreditado hasta 2024
El estímulo de referencia será equivalente al monto del IVA acreditado o al crédito fiscal correspondiente, incluyendo sus actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, y podrá aplicarse en los siguientes casos:
- Contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, que aún no cuenten con resolución determinante, siempre que soliciten formalmente la aplicación del estímulo ante la autoridad revisora.
- Contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados, respecto de los cuales hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, que se desistan de los medios de defensa y paguen las demás contribuciones determinadas; para estos efectos deberán presentar un escrito a través del cual se informe sobre dicho desistimiento y se solicite la aplicación de los beneficios del artículo transitorio.
Los contribuyentes que hayan interpuesto un recurso de revocación que se encuentre pendiente de emitir resolución, podrán desistirse únicamente por el concepto del Impuesto al Valor Agregado, subsistiendo las demás contribuciones determinadas.
5. IVA en siniestros acreditado a partir de 2025
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán regularizar su situación fiscal respecto del acreditamiento del IVA pagado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, conforme a lo siguiente:
a) Efectuando el pago del IVA que hubiera sido acreditado a partir del 1 de enero de 2025 en la adquisición de bienes o la prestación de servicios destinados para dar cumplimiento al contrato de seguro. Para estos efectos, podrán aplicar al corregirse un estímulo fiscal equivalente al 100 % del monto de recargos que deban pagarse exclusivamente por concepto del IVA pudiendo efectuar el pago hasta en 12 parcialidades, siempre que la última parcialidad se cubra a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de 2026.
b) Presentando solicitud al SAT antes del 31 de enero de 2026, conforme a los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general.
No será aplicable lo establecido en el presente transitorio cuando los contribuyentes obtengan resolución o sentencia definitiva emitida en los referidos medios de defensa o mecanismos de solución de controversias, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Asimismo, se establece que no podrán acceder al beneficio los contribuyentes:
i. Con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
ii. Quienes se encuentren publicados en los listados establecidos en los artículos 16-B у 16-B Bis del CFF.
iii. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación.
iv. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, el estímulo no constituye ingreso acumulable para efectos de ISR, no genera devolución, compensación ni saldo a favor, y el SAT emitirá las reglas operativas para su aplicación.
6. Limitación a la deducibilidad de las cuotas al IPAB - Artículo 25, fracción IV LIF
En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se mantiene la disposición que limita la deducción de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). En particular, se establece que únicamente una cuarta parte de dichas cuotas será deducible para las instituciones de banca múltiple.
El Ejecutivo argumenta que las cuotas destinadas al IPAB no constituyen erogaciones estrictamente indispensables para la generación de ingresos, dado que se orientan principalmente a la conclusión de programas derivados del rescate bancario (FOBAPROA) y no al desarrollo operativo o comercial de las instituciones financieras.
Próximos pasos y consideraciones
El dictamen ha sido turnado al Senado de la República, donde se espera sea discutido y, en su caso, aprobado sin modificaciones sustanciales en los próximos días. Una vez concluido el proceso legislativo, las reformas, en general, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
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