El 21 de febrero de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), relativa a la obligación de los empleadores de realizar los descuentos de los créditos de vivienda aun en casos de ausencias o incapacidades.
Originalmente, el Consejo de Administración del instituto otorgó un periodo transitorio para que los empleadores ajustaran sus sistemas de cálculo a partir del cuarto bimestre de 2025. No obstante, atendiendo a inquietudes del sector empresarial, el 19 de marzo de 2025 se aprobó ampliar el plazo hasta el sexto bimestre de 2025, de modo que la obligación aplicará a partir del pago de salarios correspondientes al sexto bimestre de 2025 (noviembre–diciembre), con entrada en vigor efectiva el 17 de enero de 2026.
Aspectos relevantes
- Nuevo plazo de implementación
Los empleadores deberán aplicar lo previsto en el artículo 29 a partir del sexto bimestre de 2025 (bimestre 2506).
Aquellos empleadores que ya ajustaron sus sistemas podrán continuar aplicando los descuentos con la versión 3.6.7 del SUA sin esperar al nuevo plazo.
- Empresas que requieran más tiempo
Podrán seguir operando bajo la versión actual, pero a partir del 17 de septiembre de 2025 deberán migrar a la versión 3.6.8 del SUA, la cual será liberada próximamente en el portal del INFONAVIT y en el apartado “Sistema Único de Información (SUA)” del IMSS.
- Sistema de Autodeterminación (SUA)
Es indispensable que los empleadores validen la versión de su SUA y realicen las actualizaciones necesarias antes de la fecha límite de implementación.
El INFONAVIT invita a los empleadores que requieran información específica sobre la aplicación del SUA a acudir a la Delegación que les corresponda. En este sentido, es importante para las empresas considerar los siguientes puntos:
- Revisar el estado de sus sistemas de nómina y SUA para identificar la versión instalada.
- Definir un plan de transición para migrar oportunamente a la versión 3.6.8 del SUA.
- Verificar que los procesos internos de ausencias e incapacidades estén alineados con la nueva obligación.
- ·Mantener comunicación constante con las Delegaciones de INFONAVIT para resolver dudas operativas.
- Evaluar la revisión y viabilidad de la solicitud de un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios ante las autoridades de Seguridad Social.
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