Como se señaló en nuestros comunicados del 31 de diciembre de 2025; el 28 de diciembre del mismo año se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. A continuación, se comentan los aspectos más destacados en materia de declaraciones de impuestos, informativas, emisión de CFDI, inscripción en el RFC, así como de las facultades de comprobación de la autoridad.
I. Avisos y declaraciones informativas
- A través de la reforma a la regla 2.4.14. se especifica que, en el aviso de actualización o incorporación de socios y accionistas, así como de representantes legales, debe indicarse el número de acciones, el valor nominal de las partes sociales y número de certificados de aportación.
- Con la reforma a la regla 3.3.1.14. se aclara que el aviso por destrucción o donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de libros que hubieran perdido su valor, se presentará ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) o la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), según corresponda.
- Por medio de la reforma a las reglas 3.8.3.5. y 3.9.7. se modifica el procedimiento para realizar el envío dentro del portal del SAT de las declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).
II. Comprobantes fiscales
a) CFDI que amparen enajenación de gasolinas y diésel
- Se adiciona la regla 2.7.1.48. que establece que los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel, deberán incorporar a los CFDI que se emitan el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, estando obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” las siguientes claves, según corresponda:
- 15101505 Combustible Diésel
- 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos
- 15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos
Asimismo, se establece mediante disposición transitoria que dicho Complemento será obligatorio pasados 30 días naturales contados a partir de su publicación el portal del SAT.
b) Cancelación de CFDI
- Se elimina la regla 2.7.1.46. derivado de la modificación al cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que la cancelación de CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual de ISR que corresponda al ejercicio fiscal en el que se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
- Con la reforma de las reglas 2.7.1.34., 2.7.1.35. y la adición de la regla 2.7.7.1.6., se especifica que no podrán ser cancelados sin aceptación del receptor los siguientes CFDI:
- CFDI de ingreso y egreso con Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos. (Complemento pendiente de publicarse por el SAT).
- CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte cuando se trate de combustible diésel y/o gasolina.
- CFDI con Complemento para Recepción de Pagos.
- CFDI de traslado con Complemento Carta Porte cuando se trate de combustible diésel y/o gasolina. En este caso, solamente podrá cancelarse sin aceptación, en el periodo en que se emite el CFDI de traslado con Complemento Carta Porte y hasta antes de que se inicie el traslado del combustible diésel y/o gasolina.
c) CFDI de nómina y retenciones
- Al permanecer sin cambios las reglas 2.7.5.4. y 2.7.5.6., continúan las facilidades de:
- Corregir y sustituir los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado, a más tardar el 28 de febrero de 2026.
- Emitir el CFDI de retenciones e información de pagos a más tardar el 31 de enero de 2026.
- Se adiciona la regla 2.7.5.8. en la que se especifica que el CFDI de nómina que emitan aquellos contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, deberá contener en el campo “Concepto” la siguiente leyenda, según corresponda:
- Pago de nómina – Adulto mayor
- Pago de nómina – Certificado discapacidad
- Se adiciona la regla 9.1.21. en la que se establece la obligación para aquellas personas morales que ofrecen financiamiento colectivo (crowdfunding) regulado por la Ley Fintech, que incorporen en el CFDI de retención por los intereses nominales pagados el Complemento de Intereses publicado por el SAT.
d) Falsos comprobantes
- Para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se establece en la regla 2.1.36. que el SAT revisará en su base de datos que al contribuyente no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
III. Inscripción en el RFC y presentación de declaraciones
- Con la adición de la regla 2.4.17., se establece el procedimiento a seguir cuando el SAT niegue la inscripción al RFC de personas morales.
- En conjunto con la reforma de la regla 2.5.6., se reforma el anexo 6 de esta Resolución Miscelánea, en la que se adicionaron actividades económicas para aquellos contribuyentes obligados al pago del IEPS que produzcan, envasen y fabriquen refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, que contengan o no como edulcorante la caña de azúcar, así como para aquellos que elaboren concentrados, polvos, jarabes y esencias para preparar dichas bebidas y que contenga azúcares añadidos.
- Se adiciona la regla 2.8.3.7. en la que se establece el procedimiento para que las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del Derecho Petrolero para el Bienestar (DEPEBI) presenten sus declaraciones normales, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
- Con la reforma a la regla 3.17.1., se dan a conocer tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR en el Anexo 8 para el ejercicio fiscal 2026, las que fueron actualizadas en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley de ISR, al haber excedido la inflación del 10% desde su última actualización en noviembre de 2022.
IV. Facultades de comprobación de la autoridad
- Las reglas 2.9.15., 2.9.16., 2.9.17. y 2.9.18., antes identificadas en las Disposiciones Generales de esta Resolución Miscelánea como las reglas 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5. respectivamente, pasan a formar parte del Capítulo de las facultades de las autoridades fiscales. De lo anterior, se modifica únicamente el número de las fichas de trámite 324/CFF, 156/CFF y 157/CFF, ahora referidas como 85/CFF, 82/CFF y 83/CFF, respectivamente.
- Con la adición de la regla 2.9.20. se especifica el procedimiento que debe seguirse para la consulta de los listados de los contribuyentes que actualicen alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Con la incorporación de la regla 2.9.21. se establece la información a la que los contribuyentes que realicen actividades a través de plataformas digitales deben permitir el acceso en línea a la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 30-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, como se detalla en nuestro Tax Flash Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Impuestos indirectos, publicado el pasado 5 de enero de 2026..
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