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Disposiciones sobre factores de riesgo por bipedestación: derecho al descanso durante la jornada laboral (Ley Silla)

Mediante el EY Law Flash de fecha 23 de diciembre de 2024, se informó sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, conocida como la Ley Silla.

Dicha reforma tiene como objetivo garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral, imponiendo nuevas obligaciones a los empleadores en relación con las condiciones de trabajo para personas que permanecen de pie durante largos periodos (bipedestación). Entre dichas obligaciones se encuentra la provisión de sillas con respaldo adecuado para que los trabajadores puedan sentarse al ejecutar sus funciones o durante sus pausas laborales.

El decreto establece que las nuevas disposiciones serán exigibles a partir del 17 de junio de 2025, otorgando a los empleadores un plazo de 180 días naturales desde su publicación para adecuar sus políticas, procedimientos y Reglamento Interior de Trabajo.

Derivado de lo anterior, es que el 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió las disposiciones correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo, detallando las obligaciones concretas para los empleadores y reforzando el enfoque preventivo y ergonómico de la reforma. No obstante, no se emitieron características de tipo de sillas con respaldo, número de asientos por número de trabajadores ni tiempos de descanso; por lo que, a continuación, detallamos los aspectos que sí se mencionan:

Obligaciones para los empleadores

1. Proveer sillas o asientos con respaldo adecuado:

  • En número suficiente.
  • Con base en el tipo de bipedestación (estática, dinámica o prolongada).
  • Que permitan al trabajador sentarse en intervalos regulares o durante pausas.

2. Identificar y evaluar el riesgo:

  • Realizar un diagnóstico en conjunto con la Comisión de Seguridad e Higiene.
  • Analizar tipo de actividad, tiempo en pie, herramientas utilizadas, carga física y condiciones del entorno.

3. Documentar medidas:

  • Registrar los recorridos y diagnósticos.
  • Contar con información específica sobre cada trabajador evaluado.

4. Seguir el diagrama de cumplimiento:

  • Determina si aplica la disposición y el tipo de asiento requerido.

¿Qué se considera bipedestación?

  • Estática: la persona permanece prácticamente sin moverse.
  • Dinámica: implica desplazamientos o movimientos constantes.
  • Prolongada: permanecer de pie por más de tres horas continuas en la jornada laboral.

Riesgos para la salud si no se cumple

  • Trastornos musculoesqueléticos, várices, fatiga, problemas cardiovasculares y durante el embarazo.
  • Se relaciona con una reducción en la productividad y calidad de vida.

Sanciones por incumplimiento

Aunque el decreto no establece directamente multas específicas, su incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a:

  • La Ley Federal del Trabajo (art. 132, fracciones V y XVI).
  • Multas impuestas por la STPS en inspecciones ordinarias y extraordinarias, con un máximo de 5,000 UMAS.

Importante: las medidas de cumplimiento serán verificables por la STPS a través de inspecciones en campo, por lo que es crucial contar con evidencia documental de cumplimiento (actas, diagnósticos, registros, medidas correctivas, fotografías, etc.).

Finalmente, estas disposiciones tienen como objetivo proteger la salud de las personas trabajadoras y asegurar su derecho al descanso.

En caso de alguna duda en particular, por favor, contacte a los siguientes profesionales:

Legal – Laboral

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro

Juan Carlos Curiel

Nancy Robles

Mónica Montemayor

Valeria Bonilla


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