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Dictamen fiscal. Aspectos relevantes para 2022

1. Introducción

El 12 de noviembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Fiscal para 2022 en la cual, entre otros aspectos, se establece la obligación de dictaminar estados financieros por Contador Público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los contribuyentes que se ubiquen en diversos supuestos y, a su vez, se establecen obligaciones adicionales para el Contador Público inscrito que dictaminará para efectos fiscales.

El Contador Público inscrito que dictamine para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior de conformidad con las nuevas obligaciones y las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. El Contador Público será responsable en el encubrimiento de delitos fiscales cuando, con motivo de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado. Cabe señalar que a la fecha de preparación del presente Tax Flash la autoridad fiscal aún no publica dichas reglas de carácter general.

Por lo anterior, consideramos importante que, con oportunidad, el contribuyente identifique si se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros u optará por ejercer la opción de dictaminar por el ejercicio fiscal 2022 y analice con el Contador Público inscrito que dictaminará cuáles serán sus nuevos alcances y procedimientos en el marco de la Reforma Fiscal 2022.

A continuación, comentamos los aspectos más destacados respecto al dictamen fiscal 2022.

II. Dictaminen de estados financieros por Contador Público inscrito

A. Contribuyentes obligados a dictaminar

En el marco de la Reforma Fiscal para 2022 y en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público inscrito las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a $1,650,490,600 MXN, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.

B. Contribuyentes que pueden optar por dictamen

La opción para que las personas físicas con actividades empresariales y personas morales dictaminen sus estados financieros por Contador Público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria continúa en 2022, siempre que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)    En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940 MXN.

b)   El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600 MXN.

c)    Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Las cantidades antes señaladas se encuentran conforme a las cifras publicadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5 de enero de 2022.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción y se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, esto es, tratándose de personas morales dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal y en el caso de personas físicas en abril del año siguiente. En caso de que la opción se ejerza fuera del plazo mencionado no se dará efecto fiscal alguno.

C. Declaración informativa sobre la situación fiscal

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación señala para los siguientes contribuyentes la obligación de presentar ante la autoridad fiscal la información sobre su situación fiscal como parte de la declaración anual del ejercicio:

  • Personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560 MXN, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción de dictaminar, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

III. Plazo para presentar el dictamen fiscal

A partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por Contador Público inscrito es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para presentar el dictamen fiscal era a más tardar el 15 de julio del año inmediato siguiente al ejercicio que se dictamina.

Por lo anterior, el dictamen fiscal del ejercicio 2022 se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año 2023. Cabe señalar que mediante disposición transitoria de reglas de carácter general se señala que la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2021 es a más tardar el 15 de julio de 2022.

IV. Multa por no presentar o presentar fuera de plazo el dictamen fiscal

La multa por no dictaminar los estados financieros cuando en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se esté obligado a ello o hubiera optado por hacerlo, así como presentar dicho dictamen fuera de plazo, en los términos de los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX del Código Fiscal de la Federación es de $15,410 MXN a $154,050 MXN.

V. Nuevas obligaciones y responsabilidades del Contador Público que dictamina

A partir del 1 de enero de 2022 entraron en vigor diversas disposiciones relacionadas con las obligaciones del Contador Público inscrito, entre otras, las siguientes:

  • Obligación de informar a la autoridad fiscal conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal

El artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación señala que cuando derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal deberá informarlo a la autoridad fiscal de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria, mismas que a la fecha de preparación del presente Tax Flash aún no han sido publicadas.

  • Responsabilidad ante el encubrimiento de delitos fiscales

Por su parte, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la fracción III del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación en el cual se señala que el Contador Público inscrito es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a los casos en los que el Contador Público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

El encubrimiento de delitos fiscales por parte del Contador Público inscrito, en los términos del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

  • Falta de observación de omisión de contribuciones propias, retenidas o trasladadas

Adicionalmente, a través de la reforma al artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación se señala que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los Contadores Públicos el que el Contador Público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar que no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.

VI. Aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación

Cuando el contribuyente esté obligado o ejerza la opción de dictaminar sus estados financieros y no presente el dictamen fiscal no podrá aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.

VII. Comentarios finales

Es importante que los contribuyentes analicen a la luz de la Reforma Fiscal para 2022 si se encuentran obligados u optarán por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y prepare oportunamente con el Contador Público inscrito que dictaminará un plan de trabajo adecuado a desarrollar considerando que el dictamen fiscal debe formularse de acuerdo con las normas de auditoria aplicables. Desde luego, será de suma importancia el que autoridad fiscal publique las reglas de carácter general de conformidad con el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. 

Para más información sobre este Tax Flash por favor contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz          

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Juan Manuel Puebla     

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