Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, el Ejecutivo Federal estableció diversas medidas administrativas con motivo de los eventos relacionados con la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo el 11 de junio de 2026 en la Ciudad de México.
Implementación de esquemas de teletrabajo en la Administración Pública Federal
El Decreto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con sede en la Ciudad de México a implementar, conforme a las necesidades del servicio, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo.
No obstante, la medida no resulta aplicable a diversas actividades consideradas esenciales, incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con servicios de salud, protección civil, seguridad pública, seguridad nacional, control migratorio y aduanero, servicios estratégicos e infraestructura crítica, así como actividades vinculadas con la organización y operación de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Exhorto al sector privado
Asimismo, el Decreto exhorta al sector privado y social en la Ciudad de México para que, respecto de actividades administrativas no esenciales, implementen el 11 de junio de 2026 esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral para sus personas trabajadoras, en términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
Resulta relevante señalar que dicho exhorto no constituye una obligación legal para los empleadores particulares, por lo que la implementación de estas medidas permanece sujeta a la determinación de cada empresa conforme a sus necesidades operativas y de negocio.
Consideraciones para los empleadores
Derivado de lo anterior, recomendamos a las empresas con operaciones en la Ciudad de México evaluar oportunamente posibles impactos operativos y de movilidad para dicha fecha, considerando, entre otros aspectos:
- La viabilidad de implementar esquemas temporales de teletrabajo o trabajo híbrido para personal cuyas funciones lo permitan.
- Posibles afectaciones derivadas de la movilidad y tiempos de traslado de las personas trabajadoras.
- La necesidad de comunicar oportunamente cualquier medida organizacional que se adopte para garantizar la continuidad de las operaciones.
- La revisión de políticas internas relacionadas con teletrabajo y trabajo flexible, en caso de optar por su implementación temporal.
En caso de alguna duda en particular, por favor, contacte a los siguientes profesionales:
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