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Reforma 2026 a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El 3 de abril de 2026 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en respuesta a la estrategia de modernización del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dicha reforma entró en vigor el 4 de abril de 2026 y, entre los cambios más destacados, se encuentran los siguientes:

  1. Simplificación y agilización de patentes: se introducen mecanismos para acelerar el otorgamiento de patentes, incluyendo publicación anticipada y simplificación de etapas. Se agrega el Título Quinto Bis Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros, el cual prevé el procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria, mediante el cual el solicitante que no haya obtenido respuesta dentro de los plazos establecidos puede acudir a un Comité Técnico Especializado. Dicho Comité está facultado para requerir al servidor público responsable que emita resolución definitiva en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de activar los procedimientos de responsabilidad aplicable.
  2. Fortalecimiento del IMPI como autoridad: se amplían sus facultades para actuar como agente de transferencia tecnológica y promoción de la innovación entre sectores productivos y académicos. A partir de ahora, el IMPI podrá asesorar en contratos de licencias y acuerdos de transferencia, colaborar con la Secretaría de Ciencias y Humanidades, Tecnología e Innovación y promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo entre los sectores productivos, con el objeto de impulsar el aprovechamiento del conocimiento generado en el país.
  3. Plazos máximos de resolución: se establece como plazo máximo para otorgar o negar una patente, modelo de utilidad o diseño industrial, un año contado a partir del inicio del examen de fondo. En el caso de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales el plazo máximo será de cinco meses, siempre y cuando no existan requerimientos u oposiciones; y las renovaciones de estos no podrán exceder de tres meses.
  4. Nuevas conductas infractoras: se tipifica como infracción el inducir al público a creer en la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento de concentración masiva, cuando dicha relación no exista (también conocido como ambush marketing). Asimismo, se señala que cualquier conducta ya tipificada como infracción, será sancionada cuando se lleve a cabo mediante el uso de inteligencia artificial.

Para más información sobre este EY Law Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Carina Barrera

Bárbara Fernández

Tatiana Treviño

Pablo Enríquez


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