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Reformas al Reglamento de la LFPIORPI

El 27 de marzo de 2026 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), mismo que entró en vigor el 30 de marzo de 2026. Esta actualización normativa impacta directamente en las obligaciones operativas y de cumplimiento de los sujetos obligados, contribuyendo al fortalecimiento del marco de prevención de lavado de dinero en México.

Nuevas definiciones y figuras jurídicas

Se incorporan al artículo dos conceptos fundamentales, como la Firma Electrónica Avanzada del Código Fiscal de la Federación y la figura de Informes presentados conforme a Reglas de Carácter General. Asimismo, se formaliza la lista de Personas Políticamente Expuestas (PPE) basada en los cargos públicos descritos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y se amplía la categoría de Personas Depositarias de Fe Pública para incluir a notarios, corredores y facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Facultades ampliadas de la autoridad

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ahora cuenta con atribuciones para emitir formatos de actualización del listado de PPE y establecer excepciones mediante acuerdos en el DOF.

Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) resguardará, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los Avisos e Informes presentados. El SAT fortalece su capacidad de vigilancia al poder realizar visitas de verificación tanto en el domicilio donde se realice la Actividad Vulnerable como en el domicilio fiscal, quedando facultado para solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar notificaciones electrónicas.

Cambios operativos en la presentación de Avisos

Los umbrales de Aviso se calcularán excluyendo contribuciones, aunque el reporte final deberá incluir el monto total pagado. Un cambio crítico reside en las operaciones de mutuo, préstamo o crédito, donde el momento de realización del acto se traslada de la suscripción del contrato a la disposición efectiva de los recursos. Se introduce el Aviso de 24 horas para intentos de operación no concretados y se precisa que, en la acumulación de operaciones por periodos de seis meses, el Aviso debe presentarse inmediatamente al alcanzar el umbral, sin esperar la conclusión del semestre.

Auditoría y cumplimiento normativo

El SAT podrá requerir formalmente los dictámenes de auditoría interna o externa, junto con la evidencia documental que acredite la regularización de cualquier inconsistencia detectada. En materia de transparencia, los fideicomisos y figuras afines quedan obligados al uso de la Firma Electrónica Avanzada asociada a su propio RFC. Además, se establece que cualquier devolución derivada de cancelaciones debe ejecutarse estrictamente en la misma forma de pago y moneda de la operación original.

Gestión de Personas Políticamente Expuestas

El nuevo marco regula el monitoreo permanente de Clientes o Usuarios de alto riesgo mediante mecanismos automatizados. Los sujetos obligados y entidades financieras podrán consultar directamente a la UIF para verificar la presencia de individuos en la Lista de PPE, la cual deberá ser actualizada dentro de los cinco días hábiles posteriores a cualquier cambio en los cargos públicos correspondientes.

Procedimiento sancionador y cumplimiento espontáneo

Los plazos para atender requerimientos de información se fijan en 10 días hábiles, con una prórroga máxima de cinco días. Para el reconocimiento de omisiones e infracciones, los sujetos obligados deberán presentar un escrito libre ante el SAT especificando la totalidad de las faltas y acreditando fehacientemente su corrección bajo protesta de decir verdad. En caso de revisiones, tras el oficio de observaciones, el interesado contará con cinco días hábiles para desvirtuar los hechos antes de que la autoridad dicte la resolución sancionatoria definitiva.

Se recomienda revisar cada caso particular conforme a las nuevas disposiciones vigentes. Nuestros profesionales están a su disposición para brindar la asesoría necesaria.

En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este EY Law Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Carina Barrera

Rodolfo Islas

Manuel González

Luis Carrillo

Bárbara Fernández

Francisco De Alba


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