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Acreditamiento del IVA por Instituciones de Seguros

Como se señaló en nuestros comunicados del 31 de diciembre de 2025; el 28 de diciembre del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF). A continuación, se comentan los aspectos más destacados en esas reglas de carácter general respecto a los requisitos para que las Instituciones de Seguros y Fianzas puedan acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que les hubieren trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

I. Marco jurídico

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, señala en su artículo 25, fracción XIV que, para los efectos de los artículos 1° y 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro; sin embargo, el Artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026 les otorga la posibilidad de considerar como acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

En dicha disposición también se otorga un estímulo fiscal a las instituciones de seguros, consistente en el equivalente al monto del IVA que se hubiere acreditado o, en su caso, el equivalente al monto del crédito fiscal por dicho impuesto, con sus respectivas actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

1. Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y al 31 de diciembre de 2025 no se hubiera emitido la resolución determinante del crédito fiscal correspondiente, siempre que soliciten formalmente su aplicación en un escrito a la autoridad que esté llevando a cabo dicho ejercicio de facultades, en el cual se solicite la aplicación de este estímulo fiscal.

2. Tengan créditos fiscales por adeudos determinados que correspondan al IVA acreditado por la adquisición o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, en los cuales hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que se desistan de dichos medios de defensa o mecanismos, por todas las contribuciones y partidas del crédito fiscal impugnado, presentando escrito ante la autoridad emisora del crédito fiscal en el que se informe sobre dicho desistimiento y se solicite la aplicación de este estímulo fiscal. Las instituciones de seguro que hayan interpuesto recurso de revocación que se encuentre pendiente de emitir resolución, podrán desistirse únicamente por el concepto del IVA, subsistiendo las demás contribuciones determinadas.

Para acceder al estímulo fiscal antes señalado, los contribuyentes deberán regularizar su situación fiscal respecto del acreditamiento del IVA pagado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, efectuando el pago del IVA que hubiera sido acreditado a partir del 1 de enero de 2025 en la adquisición de bienes o la prestación de servicios destinados para dar cumplimiento al contrato de seguro.

Al corregirse, podrán aplicar un estímulo fiscal equivalente al 100% del monto de recargos que deban pagar exclusivamente por concepto del IVA. El pago del IVA se podrá diferir hasta en 12 parcialidades, siempre que la última parcialidad se cubra a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de 2026.

El contribuyente deberá presentar su solicitud al SAT antes del 31 de enero de 2026, conforme a los requisitos que establecidos en la regla 9.1.22.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF), donde se establece el procedimiento formal, los plazos y las consecuencias asociadas a la aplicación del estímulo fiscal previsto en el Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF.

Para la correcta y debida aplicación de ese estímulo fiscal, se facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir reglas de carácter general, las cuales se encuentran reguladas en la regla 9.1.22. de la RMF para 2026 en la que se señalan los requisitos y procedimiento para la aplicación de esos estímulos fiscales aplicables a las instituciones de seguros.

II. Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales

La regla 9.1.22. de la RMF para 2026 señala los requisitos y el procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales en materia del IVA a que se refiere el Artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026 destacando lo siguiente:

1. Presentación de la solicitud para aplicar el estímulo fiscal

La regla 9.1.22. de la RMF para 2026 señala que las instituciones de seguros presentarán la solicitud para aplicar el estímulo fiscal cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF” del Anexo 2 de la RMF. El plazo máximo para presentar dicha solicitud es el 31 de enero de 2026.

Adicionalmente, se señala que, en caso de que el escrito de la solicitud para aplicar el estímulo fiscal no cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad requerirá al contribuyente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que subsane las omisiones. En caso de que el contribuyente no atienda el requerimiento de la autoridad o no demuestre el cumplimiento de requisitos, la solicitud se tendrá por no presentada, sin que esto sea impedimento para presentar nuevamente una solicitud en caso de encontrarse dentro del plazo.

La autoridad fiscal analizará si la solicitud para aplicar el estímulo fiscal cumple los requisitos y solicitará al contribuyente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, que adjunte el comprobante de pago y las declaraciones correspondientes, con las que demuestre haber corregido su situación fiscal, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de 2026.

Si el contribuyente no presenta dicha documentación dentro del plazo señalado, la autoridad podrá requerirla dentro de los tres días hábiles siguientes, otorgando un plazo adicional de tres días hábiles para su presentación. De no atenderse dicho requerimiento o no adjuntarse la información solicitada, la solicitud de aplicación del estímulo se tendrá por no presentada, con la consecuente improcedencia del beneficio.

2. Pagos en parcialidades

En el caso de contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante pagos en parcialidades, la regla 9.1.22. de la RMF para 2026 señala el procedimiento para la autorización, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 115/CFF “Solicitud para el pago en parcialidades por la procedencia en la aplicación del estímulo fiscal del Vigésimo Octavo Transitorio de la LIF para 2026”, contenida en el Anexo 2 de la RMF. La Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) contará con un plazo de cinco días hábiles para resolver dicha solicitud, contado a partir del día siguiente a su presentación.

Una vez emitida la autorización o, en su caso, vencido el plazo para que la autoridad se pronuncie, el contribuyente deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes, presentar las declaraciones de corrección fiscal, adjuntando la autorización de pago en parcialidades y acreditando el pago de la primera parcialidad, conforme a la ficha de 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2 de la RMF.

En caso de que la autoridad emita respuesta en sentido positivo para aplicar el estímulo fiscal, se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las parcialidades autorizadas dejará sin efectos el estímulo fiscal, quedando obligado a efectuar el pago de la totalidad de las contribuciones omitidas conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Si la autoridad no autoriza el esquema de pagos en parcialidades, el contribuyente deberá efectuar la corrección fiscal mediante pago en una sola exhibición, en los términos y plazos previstos en el procedimiento general señalado anteriormente.

La regla 9.1.22. de la RMF para 2026 señala que la resolución que, en su caso, emita la autoridad no constituye instancia, por lo que no será susceptible de impugnación por parte del contribuyente.

Cuando la respuesta de la autoridad fiscal a la solicitud sea favorable y el estímulo se aplique respecto de créditos fiscales determinados, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente ante la ADR, conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF” dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya el pago en parcialidades o, en su caso, a aquel en que se efectúe el pago en una sola exhibición derivado de la corrección fiscal.

3. Casos de excepción

La regla 9.1.22. de la RMF para 2026 delimita los supuestos en los que el beneficio resulta improcedente, destacando que únicamente ciertos contribuyentes ubicados en supuestos específicos del artículo 69 penúltimo párrafo, fracciones I y VI del CFF podrán acceder al estímulo, siempre que cumplan estrictamente con el transitorio y la propia regla.

III. Comentarios adicionales

Si bien es favorable contar con un mecanismo excepcional y transitorio de regularización fiscal, para su aplicación se requiere analizar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos señalados en la LIF para 2026 y reglas de carácter general, incluyendo fichas de trámite, para la ejecución oportuna y alineada con los plazos y formalidades.

La coordinación entre las áreas fiscal, operativa y legal de las instituciones de seguros para gestionar este proceso será determinante para poder aprovechar los beneficios previstos en el régimen transitorio y mitigar las potenciales contingencias en materia de IVA.

Para cualquier consulta relacionada con este Tax Flash, favor de contactar a nuestros profesionales:

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Daniel Salas

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