En seguimiento a nuestro Tax Flash sobre los aspectos generales del Paquete Económico 2027, presentamos un análisis de las principales modificaciones propuestas aplicables a las personas físicas, particularmente en materia del Régimen Simplificado de Confianza, repatriación de capitales y retención de intereses pagados por el sistema financiero mexicano. No se contemplan nuevos impuestos, ajustes a las tasas ni limitaciones a las deducciones previstas en los capítulos del Título IV de la LISR.
A continuación, se señalan los cambios más relevantes de esta iniciativa de reforma.
1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Con la finalidad de incrementar el padrón de contribuyentes de personas físicas y simplificar el cumplimiento fiscal de quienes únicamente realicen actividades empresariales o profesionales, u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se propone incrementar de MXN$3,500,000 a MXN$5,000,000 el límite anual de ingresos para tributar en el RESICO.
Se elimina la prohibición que impedía a los contribuyentes que, debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales hubieran dejado de tributar bajo este régimen, reincorporarse a él. Con ello, se reforma la LISR para incluir este beneficio, previsto desde 2024 en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se incrementa de MXN$900,000 a MXn$1,000,000 el monto de ingresos exentos de ISR. Por el excedente, tributarán conforme a las reglas del RESICO.
2. Repatriación de capitales
Se incluye un artículo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación que contempla un incentivo fiscal para los contribuyentes que retornen recursos mantenidos en el extranjero, mediante la aplicación de una tasa preferencial del 7.5% sobre el monto total repatriado.
a) Estímulo fiscal
De conformidad con el artículo transitorio vigésimo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación (el Transitorio), las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido recursos de procedencia lícita, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y que se retornen a más tardar el 31 de diciembre de 2027, podrán regularizar, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dichos ingresos aplicando una tasa preferente del 7.5% sobre el monto total de los recursos que se retornen al país.
El beneficio del Transitorio es aplicable a la regularización de los recursos mantenidos en el extranjero directamente por el contribuyente, así como de aquellos que se mantengan indirectamente mediante estructuras en el extranjero (p. ej., trusts o limited partnerships).
b) Beneficios fiscales
El Transitorio otorga los siguientes beneficios: (i) se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente relacionadas con los recursos retornados, comprendiendo tanto el ejercicio en curso como los anteriores; (ii) no deberán pagarse actualizaciones, recargos ni multas; (iii) los recursos retornados no se tomarán en consideración para efectos de un posible procedimiento de discrepancia fiscal; y (iv) los beneficios obtenidos no se considerarán como un ingreso acumulable para efectos del ISR.
c) Destino de los recursos repatriados
Los recursos retornados deberán invertirse en México y mantenerse durante al menos tres años, contados a partir de la fecha de su retorno, en cualquiera de los conceptos que se mencionan a continuación:
(i) Adquisición de bienes de activo fijo utilizados en la realización de sus actividades; en proyectos de inversión de la estrategia económica denominada Plan México; o bien, en inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
(ii) Adquisición de terrenos y construcciones en México que sean utilizados para la realización de sus actividades.
(iii) Investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología en proyectos propios dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y el desarrollo de tecnología. Estas inversiones podrán vincularse con los proyectos de inversión de la estrategia denominada Plan México, así como con inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
(iv) Pago de pasivos a favor de la Federación.
(v) Adquisición de bonos de deuda gubernamental.
(vi) Realización de inversiones en México destinadas a los siguientes rubros: producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.
Los contribuyentes deberán acreditar que dichas inversiones incrementaron sus inversiones en el país, excepto cuando se trate del pago de pasivos, y no podrán disminuirlas durante un periodo de tres años. El Transitorio contempla que el contribuyente podrá migrar parcial o totalmente a una inversión distinta, siempre que corresponda a alguna de las opciones antes señaladas.
d) Restricciones
Quedan exceptuados de los beneficios del Transitorio los recursos que hayan sido deducidos por un residente fiscal en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. De igual forma, no podrán aplicar los beneficios del Transitorio las personas físicas sujetas al Régimen Simplificado de Confianza, así como los contribuyentes que hayan sido sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento fiscal en el ámbito penal o condenados por la comisión de un delito fiscal y los contribuyentes publicados en los listados de los artículos 69-B párrafo cuarto y 69-B Bis párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, entre otros.
Podrán aplicar el beneficio del Transitorio los contribuyentes respecto de los cuales las autoridades fiscales hubieran iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, así como aquellos que hubieran interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento relacionado con el régimen fiscal de los recursos objeto del Transitorio, siempre que, en el primer caso, se regularicen y, en el segundo, se desistan.
e) Obligaciones formales
Los recursos deberán retornarse durante el ejercicio fiscal de 2027. El impuesto se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a su retorno o ingreso al país. Para efectos de determinar la base del ISR, se deberá considerar el tipo de cambio del día en que se retornen los recursos o en que se efectúe el pago, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Las personas que apliquen el Transitorio deberán conservar durante cinco años, como parte de su contabilidad, la documentación necesaria para demostrar que los recursos se recibieron del extranjero y que se realizó el pago del ISR correspondiente. Para ello, deberán conservar los comprobantes de los depósitos o de las inversiones realizadas en territorio nacional, así como la declaración de pago del impuesto. Adicionalmente, deberán contar con documentación que acredite el origen de los recursos retornados.
Las personas morales deberán calcular la utilidad fiscal correspondiente al monto de los recursos retornados y disminuir de dicha cantidad el ISR pagado. El resultado obtenido podrá adicionarse al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá reglas de carácter general para la debida y correcta aplicación del Transitorio.
3. Retención de intereses pagados por el sistema financiero mexicano
Durante el 2027, las instituciones financieras mexicanas que paguen intereses a personas físicas y morales aplicarán una tasa de retención del 0.68% sobre el monto del capital que dé origen al pago de intereses. Esta tasa se determina anualmente con base en ciertos indicadores económicos y disminuyó respecto de 2026, año en el que fue de 0.90%.
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