El pasado 8 de septiembre se presentó, ante la Cámara de Diputados, una iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Aunque el número de disposiciones que se modificaría es reducido, los cambios podrían tener efectos relevantes para los importadores, particularmente en materia de valoración aduanera y subvaluación.
Mayor facultad para cuestionar el valor declarado
La propuesta prevé que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los métodos legales de valoración, la autoridad pueda cuestionarlo e iniciar la revisión correspondiente.
La autoridad ya cuenta con facultades para revisar y, en su caso, rechazar el valor declarado cuando considere que este no fue determinado conforme a las disposiciones aplicables o que no existen elementos suficientes para sustentarlo.
No obstante, la reforma incorporaría expresamente como supuesto de revisión que el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado, conforme a los métodos legales de valoración. Esto podría incrementar las revisiones, aun por diferencias reducidas, por lo que los importadores deberán estar en condiciones de explicar las circunstancias comerciales y demás elementos que justifiquen diferencias frente a operaciones comparables.
Eliminación del umbral del 50% para el embargo precautorio
Actualmente, el embargo precautorio por diferencias de valor procede cuando el valor declarado es inferior en 50% o más al de la transacción de mercancías idénticas o similares. La iniciativa propone eliminar ese umbral, de manera que una diferencia a la baja podría actualizar la causal de embargo, siempre que se satisfagan los demás requisitos legales aplicables, sin que sea necesario alcanzar un porcentaje mínimo.
Este sería uno de los cambios con mayor impacto operativo. En consecuencia, una discrepancia de valor podría generar afectaciones relevantes en la operación, incluyendo la inmovilización de mercancías, menor disponibilidad de inventarios, costos de almacenaje, demoras e interrupciones en la cadena de suministro.
Embargo precautorio aun cuando exista garantía
La propuesta también elimina la excepción que actualmente impide el embargo precautorio cuando el importador constituye una garantía para respaldar posibles diferencias de contribuciones en operaciones sujetas a precios estimados.
De aprobarse, la garantía ya no impediría el embargo cuando la autoridad cuestione el valor declarado, reduciendo la protección práctica que actualmente ofrece este mecanismo durante el despacho.
Nuevas reglas para sustituir el embargo precautorio
Para mercancías no sujetas a precios estimados, la iniciativa permitiría sustituir el embargo mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía cuando la diferencia sea menor al 20%, siempre que se solicite dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio del procedimiento.
Cuando la diferencia sea igual o superior al 20%, únicamente procedería el depósito en efectivo. El monto correspondería a las contribuciones y cuotas compensatorias asociadas a la diferencia de valor, lo que podría generar presión adicional sobre la liquidez del importador.
Liberación de garantías y devolución de depósitos
Se propone precisar que, cuando el importador desvirtúe la causal de embargo o acredite que el valor declarado fue determinado conforme a la Ley Aduanera, procederá la devolución de las mercancías embargadas y, según corresponda, la liberación de la garantía o la devolución del depósito en efectivo constituido para sustituir el embargo.
No obstante, ello no necesariamente implicaría una liberación inmediata. La autoridad puede agotar el plazo legal de cuatro meses para resolver, por lo que las mercancías podrían permanecer inmovilizadas durante ese periodo, aun cuando el particular haya aportado oportunamente pruebas para desvirtuar la medida, con los consecuentes impactos operativos y financieros.
Reducción del umbral para presumir infracciones en regímenes con contribuciones diferidas
Actualmente, en operaciones bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas, puede presumirse una infracción cuando el valor declarado es inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares y, de haberse destinado a importación definitiva, se hubiera omitido el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias.
La iniciativa reduce este umbral al 20%, lo que podría ampliar la exposición de empresas IMMEX y de operaciones bajo depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico a cuestionamientos y sanciones por diferencias de valor.
Principales implicaciones para los importadores
De aprobarse, los importadores tendrían mayor exposición a revisiones y medidas precautorias vinculadas con el valor declarado. Además de posibles diferencias de contribuciones, la inmovilización de mercancías podría generar costos logísticos, interrupciones en producción o abastecimiento y presión para regularizar las cantidades determinadas por la autoridad, en lugar de asumir los costos y tiempos de una controversia.
Será importante revisar preventivamente operaciones con precios bajos frente a referencias de mercado, proveedores relacionados, descuentos relevantes, regalías, asistencias, ajustes de precios o estructuras de facturación complejas, y fortalecer la documentación que sustente el precio, los ajustes al valor y las circunstancias comerciales de cada operación.
Expediente electrónico y Manifestación de Valor
En este contexto, la adecuada integración del expediente electrónico y de la Manifestación de Valor adquiere mayor relevancia. Contar con información completa, organizada y trazable permitiría explicar oportunamente cómo se determinó el valor, atender requerimientos y reducir los tiempos de respuesta ante una revisión o embargo precautorio.
También será conveniente identificar operaciones sensibles, validar el soporte documental antes del despacho y definir responsables para reaccionar de inmediato ante cuestionamientos de valor.
Consideraciones finales
La iniciativa no modifica los métodos legales de valoración ni convierte automáticamente toda diferencia en una irregularidad. No obstante, amplía la capacidad de la autoridad para cuestionar el valor declarado y reduce los filtros que actualmente limitan la adopción de medidas precautorias.
La iniciativa se encuentra sujeta al proceso legislativo. De aprobarse en sus términos, el Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nuestro equipo continuará dando seguimiento al proceso y a las disposiciones secundarias que, en su caso, se emitan.
Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales: