La reforma fiscal para 2026 introduce modificaciones relevantes, tanto de carácter procedimental en el Código Fiscal de la Federación (CFF), como de naturaleza sustantiva en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT). Las empresas podrían considerar analizar estas modificaciones, a la luz de los medios de defensa disponibles, como el juicio de amparo.
I. Código Fiscal de la Federación
El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las siguientes modificaciones al CFF:
- Nuevas facultades para que las autoridades fiscales verifiquen que los comprobantes fiscales digitales amparen operaciones reales.
- Una prelación obligatoria de modalidades para garantizar el interés fiscal.
- Obligaciones específicas aplicables a plataformas digitales.
Facultades para verificar la materialidad de operaciones y restricción del CSD
La reforma incorpora un nuevo supuesto de restricción temporal del CSD mediante la adición de la fracción XIV al artículo 17-H Bis del CFF, en relación con el artículo 49 Bis, fracción X, del mismo Código.
Las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso del CSD cuando detecten que los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por un proveedor respecto del cual se haya concluido el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis y no corrijan su situación fiscal dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación correspondiente en el DOF.
En este caso, el contribuyente afectado podrá presentar una aclaración y la autoridad fiscal deberá permitir el uso del CSD hasta en tanto se emita la resolución correspondiente. Sin embargo, la restricción temporal del CSD ocurre de forma inmediata, sin previa audiencia.
Aquellas empresas que sean afectadas por este procedimiento podrían analizar la procedencia de los elementos legales y/o constitucionales que le permitan en su caso interponer los medios de defensa conducentes, como pudiera ser el juicio de amparo frente al primer acto de aplicación que restrinja temporalmente el uso del CSD.
Prelación para garantizar el interés fiscal
La modificación al artículo 141 del CFF introduce un esquema de prelación obligatoria para el otorgamiento de garantías del interés fiscal utilizando, en primer lugar, un billete de depósito hasta el límite máximo de su capacidad económica, aun cuando resulte insuficiente.
Cuando la garantía otorgada mediante un billete de depósito sea insuficiente, se deberá complementar con otras modalidades en el siguiente orden: carta de crédito; prenda e hipoteca; fianza; obligación solidaria; y embargo en la vía administrativa. El contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de utilizar cierta modalidad antes de utilizar la siguiente.
En la regla 2.12.4 y la ficha de trámite 60/CFF de la RMF, el SAT estableció los requisitos y la documentación necesaria para comprobar la imposibilidad de otorgar las garantías en el orden de prelación establecido. Estos requisitos y documentación incluyen: estados de cuenta bancarios, constancias del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Registro Público Vehicular. Adicionalmente, el contribuyente deberá aportar la información y documentación que estime pertinente y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la modalidad de garantía ofrecida es la única posible.
Si la autoridad considera que no se cumplen los requisitos aplicables o que no se respetó el orden obligatorio, podrá requerir información adicional y, en caso de considerar que persiste el incumplimiento, podrá rechazar la garantía.
Las empresas podrían analizar este nuevo requisito a la luz de los principios de seguridad jurídica dado que las reglas administrativas no establecen criterios objetivos para determinar el “importe máximo de la capacidad económica” del contribuyente; y proporcionalidad de las cargas administrativas y operativas frente a la posible mejora en la expectativa de cobro del adeudo fiscal.
Las empresas que se consideren afectadas podrían analizar la procedencia de los medios de defensa, como el juicio de amparo en contra del primer acto de aplicación.
Plataformas digitales
Conforme al nuevo artículo 30-B del CFF, las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea, permanente y en tiempo real a la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En correlación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF) incorporó la regla 2.9.21 y la ficha de trámite 168/CFF, las cuales entrarán en vigor el 30 de abril de 2026 disponiendo que la siguiente la información deberá compartirse, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de las operaciones.
- Tipo de operación.
- Datos de identificación de la contraparte (nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y, en su caso, dirección del inmueble tratándose de servicios de hospedaje).
- Montos de la operación.
- Métodos de pago empleados.
Los contribuyentes podrían analizar dicha obligación desde las perspectivas de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, protección de datos personales, reserva de ley e igualdad tributaria. En particular, evaluar aspectos como la indeterminación del alcance de conceptos esenciales, la severidad de la medida de acceso continuo a información, así como la previsión de sanciones de bloqueo temporal del servicio digital. Los contribuyentes que se sientan afectados podrían considerar recurrir a los mecanismos de defensa pertinentes.
II. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el DOF diversas modificaciones a la LIEPS, orientadas tanto a fortalecer la recaudación como a incorporar objetivos de política pública en sectores específicos.
Entre los principales cambios destacan el ajuste y diferenciación de tasas y cuotas aplicables a bebidas azucaradas, productos con nicotina (incluidos vapeadores), así como la incorporación de nuevos supuestos de gravamen para determinados servicios digitales y videojuegos, además de otras medidas complementarias como programas de regularización, exenciones específicas y el incremento de tasas de recargos.
La reforma incorpora una disposición transitoria (artículo tercero): tratándose de operaciones celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2026, las contraprestaciones cobradas a partir de dicha fecha deberán sujetarse a las disposiciones del IEPS vigentes al momento del cobro, con independencia de la fecha de celebración de la operación, entrega del bien, prestación del servicio o emisión del comprobante fiscal.
Esto podría presentar desafíos operativos y financieros para las empresas tratándose de bienes o servicios que fueron facturados en 2025, pero cobrados en 2026. Particularmente, cuando el precio pactado es fijo y ya no es posible trasladar el incremento en la carga fiscal al consumidor.
Las empresas que se consideren afectadas por estas medidas, en relación con los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria, podrían para evaluar la eventual procedencia de medios de defensa.
III. Ley del INFONAVIT
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman la Ley del INFONAVIT y la Ley Federal del Trabajo, introduciendo cambios relevantes en relación con la obligación de los empleadores de realizar descuentos para la amortización de créditos de vivienda, incluso en casos de ausencias o incapacidades de los trabajadores, lo que les impone una carga adicional sin que exista una base salarial clara que permita realizarlos, además que la normatividad laboral prevé limitantes a los descuentos a cargo de los trabajadores, así como sanciones a cargo de los patrones por no realizar los descuentos correspondientes. Dichas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, esta obligación se prorrogó hasta el sexto bimestre de 2025, cuyo pago se debió realizar el 17 de enero de 2026.
Con motivo de la entrada en vigor de dicha reforma, diversas empresas interpusieron un juicio de amparo, solicitando la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas logrando como resultado pronunciamientos favorables de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte determinó que el otorgamiento de la suspensión es procedente respecto de la obligación de realizar el descuento al salario del crédito de vivienda al trabajador ausente o incapacitado en términos de la Ley del Seguro Social.
Lo anterior al resolver esencialmente que, atendiendo al principio de la apariencia del buen derecho, existe una probabilidad razonable de que el solicitante de amparo obtenga una sentencia favorable, toda vez que, en virtud de la disposición, podría imponerse una obligación de pago en exceso de la obligación patronal de realizar los descuentos correspondientes a cargo de los trabajadores, afectando el patrimonio de los primeros.
Adicionalmente, los Juzgados de Distrito ya han emitido diversos precedentes con respecto al fondo, a través de los cuales resuelven otorgar el amparo a los quejosos.
Las empresas que se sientan afectas y no hayan acudido al juicio de amparo, podrían considerar una nueva oportunidad de hacerlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que se realice el pago por los descuentos de trabajadores ausentes o incapacitados con créditos de vivienda.
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