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Paquete Económico 2027: iniciativa de reforma en materia de ISR para Personas Morales

Resumen ejecutivo

Este Tax Flash da continuidad al documento de la serie Reforma Fiscal 2027, en la que se presentó una visión general del Paquete Económico 2027 y de las principales iniciativas que integran la propuesta de reforma fiscal. A partir de ese contexto, el presente análisis se enfoca específicamente en las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a personas morales, por tratarse de algunas de las medidas con mayor impacto potencial para los contribuyentes.

La iniciativa plantea una modificación material a la determinación del ISR corporativo para ciertos tipos de contribuyentes. Su eje es la creación de un nuevo Capítulo X del Título II, denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”, aplicable a personas morales que tributan en dicho título con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y que determinen utilidad fiscal del ejercicio.

Según la exposición de motivos, el Ejecutivo pretende contener la erosión de la base gravable atribuida al uso intensivo de deducciones y pérdidas fiscales, así como a operaciones simuladas vinculadas con empresas factureras y esquemas de evasión.

También presenta las limitantes como mecanismos de control compatibles con tendencias internacionales para asegurar una tributación mínima y proteger la recaudación. El diseño, sin embargo, no se limita a operaciones abusivas: también puede diferir deducciones válidas y el uso de pérdidas reales en grupos con márgenes bajos, inversión intensiva o ciclos de recuperación prolongados.

Nuevo Capítulo X del Título II

Ámbito de aplicación y mecanismo de control de deducciones

La iniciativa propone incorporar los artículos 78-A a 78-F. Conforme al artículo 78-A propuesto, el Capítulo aplicaría a personas morales cuyos ingresos acumulables del Título II sean superiores a 50 millones de pesos y que determinen utilidad fiscal del ejercicio. La redacción vincula ambos elementos al ejercicio de aplicación.

Condición

Lectura del texto propuesto

Punto de revisión

Sujeto

Persona moral del Título II

Confirmar alcance respecto de regímenes específicos

Umbral

50 millones de pesos en ingresos acumulables

La iniciativa no incluye una regla expresa de medición histórica

Alcance

Exclusivamente para ISR

La mecánica de PTU no se modifica por este Capítulo

1. Mecanismo de control de deducciones autorizadas

El artículo 78-B propone dos reglas. Si las deducciones autorizadas son iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente se permitirá el 99% de dichas deducciones. Si las deducciones exceden 96.67% de los ingresos, el monto deducible quedará limitado a ese porcentaje de los ingresos acumulables.

Escenario

Fórmula propuesta

Resultado económico

Deducciones <= 96.67% de ingresos

Deducciones autorizadas x 0.99

Se difiere 1% de las deducciones del ejercicio

Deducciones > 96.67% de ingresos

Ingresos acumulables x 0.9667

Se fija una base mínima antes de pérdidas

Las deducciones no aplicadas no se perderían: se actualizarían y podrían disminuirse en los próximos 20 ejercicios, siguiendo un orden de aplicación que privilegia los remanentes más antiguos. En términos financieros, el beneficio se difiere, por lo que el efecto inmediato se concentra en ISR corriente y flujo de efectivo.

La exposición de motivos vincula los altos niveles de deducciones con una mayor incidencia de operaciones asociadas a empresas factureras y con prácticas que erosionan la base. El mecanismo se presenta como una medida de control para que los contribuyentes con capacidad económica contribuyan al gasto público.

Consideramos que la regla opera por resultado porcentual, no por la identificación individual de una deducción improcedente. Por ello, puede diferir erogaciones plenamente documentadas y estrictamente indispensables, especialmente en manufactura, comercialización de alto volumen y negocios de margen reducido.

2. Mecanismo de control del uso de pérdidas fiscales

El artículo 78-C propone que, una vez determinada la utilidad fiscal después de aplicar el límite del artículo 78-B, las pérdidas fiscales pendientes únicamente puedan disminuirse hasta por el 50% de esa utilidad fiscal ajustada. Si el saldo pendiente de pérdidas es menor al límite, solo se disminuiría el saldo efectivamente disponible.

Paso

Mecánica propuesta

Efecto

1

Determinar ingresos acumulables y deducciones del ejercicio

Identificar si se rebasa el umbral de 96.67%

2

Aplicar el límite de deducciones del artículo 78-B

Obtener utilidad fiscal ajustada

3

Multiplicar la utilidad fiscal ajustada por 0.5000

Determinar el máximo de pérdidas aplicables

4

Restar el menor entre el límite y el saldo de pérdidas

Determinar el resultado fiscal sujeto a ISR

Régimen transitorio de pérdidas

Para las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor, la iniciativa prevé una ampliación del periodo para su disminución a 20 ejercicios. La extensión mitiga el riesgo de caducidad, pero no elimina el costo financiero derivado de amortizar las pérdidas de forma gradual. La coexistencia de saldos previos, remanentes de deducciones y pérdidas posteriores exigirá controles separados de actualización, antigüedad y orden de aplicación.

El límite de 50% asegura que, aun existiendo pérdidas pendientes, permanezca un resultado fiscal positivo. Para grupos con pérdidas históricas relevantes, la proyección debe integrar impuesto corriente, recuperación esperada de activos por impuesto diferido y sensibilidad de flujos.

3. Efectos en pagos provisionales

La propuesta busca que las limitaciones no se reflejen únicamente en la declaración anual. Para contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, se prevén ajustes al coeficiente de utilidad a utilizar en el 2027. También se incorpora una limitación de pérdidas en la determinación de los pagos provisionales, consistente con el factor de 0.5000 que se aplica de manera anual.

Perfil del ejercicio anterior

Ajuste propuesto al coeficiente

Lectura práctica

Deducciones <= 96.67% de ingresos

Coeficiente de utilidad x 1.0658

Incrementa la base estimada para pagos provisionales

Deducciones > 96.67% de ingresos

Coeficiente de utilidad x 2.6162

Ajuste más intenso para perfiles de deducción elevada

La regla de pagos provisionales utiliza expresamente información del ejercicio anterior, a diferencia de la aparente referencia al ejercicio corriente en el artículo 78-A. Esta diferencia temporal deberá incorporarse a los modelos de tesorería y a la conciliación entre pagos provisionales y la declaración anual.

4. Antigüedad mínima, exclusiones y continuidad económica

Se incluyen ciertas reglas de exclusión de estas nuevas mecánicas de cálculo del Capítulo X, al establecer que no aplicarían a los contribuyentes señalados en el artículo 78-E. Además, el tratamiento de empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC busca evitar que la limitación recaiga sobre etapas iniciales, en las que es común incurrir en inversiones y pérdidas. La exclusión, sin embargo, no debe convertirse en una vía para reiniciar artificialmente la antigüedad.

Contribuyente o supuesto

Alcance resumido

Coordinados

Contribuyentes del Título II, Capítulo VII

AGAPES

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Capítulo VIII

Maquiladoras

Operaciones de maquila del artículo 182; se exceptúan ingresos por ventas nacionales

Quiebra

Personas morales declaradas en quiebra conforme a la Ley de Concursos Mercantiles

Estímulos de inversión y capacitación

Exclusión durante la vigencia y únicamente respecto del beneficio aplicable

Empresas de reciente creación

Menos de cinco ejercicios desde inscripción en el RFC, con reglas de continuidad

Instituciones de seguros

Exclusión específica prevista en el listado propuesto

Continuidad económica y fusiones o escisiones

La iniciativa limita la exclusión de cinco años cuando una entidad de reciente creación recibe o utiliza activos, inventarios, derechos, contratos, concesiones, marcas, cartera de clientes u otros bienes indispensables de una persona moral preexistente que desarrolla actividades similares y existe continuidad de socios, accionistas o integrantes. El propósito es impedir que una reorganización formal reinicie el periodo de antigüedad.

Asimismo, la disposición transitoria impide aprovechar la exclusión mediante sociedades que surjan o subsistan de fusiones o escisiones realizadas a partir del 8 de septiembre de 2026. En procesos de reorganización convendrá documentar la razón de negocios, la continuidad operativa y el efecto específico en la aplicación del Capítulo X.

Como fundamento de estas exclusiones, el Ejecutivo señala que pretenden reconocer sectores o etapas con características económicas particulares, pero que se acompañan de reglas de continuidad para reducir planeaciones orientadas a fragmentar operaciones o crear vehículos nuevos con el único propósito de quedar fuera del mecanismo.

Otras medidas para fortalecer la base gravable

1. Intereses netos

Se propone reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite general para la deducción de intereses netos del ejercicio previsto en el artículo 28, fracción XXXII. La mecánica conservaría su lógica, pero disminuiría la capacidad anual de deducción para contribuyentes con gastos por intereses superiores a los ingresos por intereses y que rebasen el umbral legal aplicable.

Concepto

Ley vigente

Propuesta 2027

Límite sobre utilidad fiscal ajustada

30%

20%

La iniciativa presenta la reducción como una medida contra la erosión de la base mediante endeudamiento y como un acercamiento a estándares internacionales que permiten rangos más restrictivos. El efecto será más visible en adquisiciones apalancadas, proyectos de infraestructura y financiamientos intragrupo.

2. Pagos al extranjero

La propuesta condiciona la deducción de pagos a residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional a que se efectúe la retención conforme al artículo 153 y se pague la contraprestación. De forma correlativa, el artículo 153 se modificaría para que la obligación de retener se actualice en la fecha de exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

Elemento

Propuesta

Riesgo operativo

Deducción

Retención cumplida y contraprestación pagada

Deducción y retención pueden ubicarse en ejercicios distintos

Momento de retención

Exigibilidad, devengo o pago

Requiere seguimiento contractual y contable oportuno

Documentación

Evidencia del pago, retención y entero

Mayor dependencia de cierres y conciliaciones intercompañía

El descalce temporal puede generar diferimientos o controversias cuando el gasto se devenga en un ejercicio, la obligación se vuelve exigible en otro y el pago ocurre posteriormente. Será necesario alinear contratos, cuentas por pagar, fechas de exigibilidad y constancias de entero.

3. Anticipos por servicios y arrendamiento

Tratándose de anticipos por servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente de uso o goce otorgado. La propuesta elimina el reconocimiento anticipado por el solo desembolso y alinea la deducción con la prestación o consumo económico.

Otros cambios relevantes

1. Régimen opcional para grupos de sociedades

Se propone derogar el régimen opcional para grupos de sociedades. El régimen transitorio exige enterar el impuesto diferido pendiente, con fechas específicas para el impuesto correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior y para el resto de los saldos. También elimina referencias al régimen en otros ordenamientos y mantiene facultades de fiscalización respecto de sociedades integradoras e integradas.

La exposición de motivos justifica dicha propuesta en la simplificación del sistema y en la necesidad de evitar diferimientos que reduzcan o posterguen la recaudación. Los grupos deberán reconstruir saldos, la temporalidad del impuesto diferido y las obligaciones de salida.

2. Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

La propuesta refuerza el principio de que las aportaciones reconocidas en CUCA deben ser reales, efectivas y acreditables. En capitalizaciones de pasivos no se incluirían intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente. En aportaciones en especie integradas por cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, la CUCA se adicionaría hasta que se materialicen y únicamente por el efectivo cobrado.

Movimiento

Tratamiento propuesto

Implicación

Capitalización de pasivos

Excluye intereses devengados no pagados e IVA

Reduce conceptos elegibles para CUCA

Cuentas por cobrar o cesiones

Reconocimiento hasta cobro efectivo

Difiere el incremento de CUCA

Aumentos de capital

Adición cuando se paguen efectivamente y con soporte

Eleva evidencia legal, bancaria y contable

Amortización de pérdidas

Aplicación expresa del artículo 78

Extiende la mecánica de reducción de capital

La adición final al artículo 78 pretende que sus reglas se apliquen indistintamente al reembolso, a la amortización de pérdidas o a la reducción de capital, exista o no cancelación de acciones. Consideramos que la referencia a la amortización de pérdidas busca precisar que, cuando las pérdidas contables se amorticen o absorban contra el capital social de la sociedad, resultarán aplicables las reglas establecidas en el propio artículo 78 de la Ley.

3. Ganancia en enajenación de acciones

En congruencia con la propuesta de ajustes en la CUCA, se propone que el costo comprobado de adquisición no incorporaría las capitalizaciones de intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente. En aportaciones de derechos de cobro, el reconocimiento quedaría condicionado a su materialización y cobro, evitando incrementar el costo fiscal antes de que exista una aportación económica efectiva.

4. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

La iniciativa señala que existen interpretaciones divergentes sobre las partidas no deducibles que deben restarse para determinar la UFIN. Por ello, propone precisar el alcance de dichas partidas, a fin de evitar incrementos de la CUFIN derivados de conceptos que no redujeron válidamente la base fiscal. El ajuste propuesto se referiría a las partidas no deducibles que no cumplieron los requisitos fiscales.

5. Estados Financieros, Impuesto diferido y Dictamen Fiscal

Los cambios propuestos no sólo tendrían implicaciones en la determinación del ISR, sino también en los procedimientos de auditoría fiscal y financiera. Los auditores probablemente incrementarán la revisión de pérdidas fiscales pendientes, deducciones sujetas a limitación, remanentes de deducciones diferidas, atributos fiscales y la documentación que soporte su recuperación futura.

Asimismo, será relevante evaluar el efecto que estas disposiciones podrían tener sobre los estados financieros, particularmente en la valuación de activos y pasivos por impuestos diferidos. Las empresas podrían verse obligadas a actualizar sus modelos de recuperación, realizar pruebas adicionales de recuperabilidad y documentar los supuestos utilizados para determinar el valor de los impuestos diferidos reconocidos. En determinados casos, esto podría generar ajustes significativos en el impuesto diferido registrado y constituir un área de atención relevante durante la preparación del dictamen fiscal y de auditoría financiera.

Inversiones y RESICO PM

  • Deducción de inversiones

Las disposiciones de vigencia transitoria incluyen porcentajes de deducción acelerada para determinadas inversiones, con el objetivo declarado de impulsar el desarrollo económico, el Plan México y la economía circular. El beneficio deberá evaluarse activo por activo y considerando requisitos, periodo de vigencia, documentación y compatibilidad con otros estímulos.

  • RESICO Personas Morales

Se propone elevar de 35 millones a 50 millones de pesos el límite de ingresos del artículo 206, convertir el régimen en opcional y permitir el retorno de contribuyentes que hubieran dejado de tributar en él, siempre que cumplan los requisitos aplicables. La flexibilización busca ampliar el acceso y reducir barreras de permanencia, sin eliminar las restricciones subjetivas y operativas del régimen.

Elemento

Régimen actual referido

Propuesta

Umbral de ingresos

35 millones de pesos

50 millones de pesos

Naturaleza

Aplicación obligatoria cuando se cumplen supuestos

Régimen opcional

Reingreso

Restricción para volver

Posible retorno sujeto a requisitos

Reflexiones

La propuesta no debe analizarse como una colección de ajustes aislados. El Capítulo X, los pagos provisionales y las medidas sobre financiamiento, pagos transfronterizos y cuentas fiscales modificarían conjuntamente la temporalidad y, en ciertos casos, el monto del ISR corporativo. En consecuencia, resultará relevante evaluar de manera integral sus efectos financieros, operativos y de cumplimiento, así como identificar oportunamente las áreas que podrían requerir ajustes en caso de que las medidas propuestas sean aprobadas.

En los próximos Tax Flash se abordarán de manera específica otros temas relevantes del Paquete Económico, incluidas aquellas medidas que, por su complejidad técnica o impacto potencial, ameriten una revisión particular de sus implicaciones para los contribuyentes.

Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales:

Óscar Ortiz

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Rodrigo Castellanos

Rodrigo Ochoa

Oscar Mondragón

Cristina Armenta

Jorge García

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