La adición final al artículo 78 pretende que sus reglas se apliquen indistintamente al reembolso, a la amortización de pérdidas o a la reducción de capital, exista o no cancelación de acciones. Consideramos que la referencia a la amortización de pérdidas busca precisar que, cuando las pérdidas contables se amorticen o absorban contra el capital social de la sociedad, resultarán aplicables las reglas establecidas en el propio artículo 78 de la Ley.
3. Ganancia en enajenación de acciones
En congruencia con la propuesta de ajustes en la CUCA, se propone que el costo comprobado de adquisición no incorporaría las capitalizaciones de intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente. En aportaciones de derechos de cobro, el reconocimiento quedaría condicionado a su materialización y cobro, evitando incrementar el costo fiscal antes de que exista una aportación económica efectiva.
4. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
La iniciativa señala que existen interpretaciones divergentes sobre las partidas no deducibles que deben restarse para determinar la UFIN. Por ello, propone precisar el alcance de dichas partidas, a fin de evitar incrementos de la CUFIN derivados de conceptos que no redujeron válidamente la base fiscal. El ajuste propuesto se referiría a las partidas no deducibles que no cumplieron los requisitos fiscales.
5. Estados Financieros, Impuesto diferido y Dictamen Fiscal
Los cambios propuestos no sólo tendrían implicaciones en la determinación del ISR, sino también en los procedimientos de auditoría fiscal y financiera. Los auditores probablemente incrementarán la revisión de pérdidas fiscales pendientes, deducciones sujetas a limitación, remanentes de deducciones diferidas, atributos fiscales y la documentación que soporte su recuperación futura.
Asimismo, será relevante evaluar el efecto que estas disposiciones podrían tener sobre los estados financieros, particularmente en la valuación de activos y pasivos por impuestos diferidos. Las empresas podrían verse obligadas a actualizar sus modelos de recuperación, realizar pruebas adicionales de recuperabilidad y documentar los supuestos utilizados para determinar el valor de los impuestos diferidos reconocidos. En determinados casos, esto podría generar ajustes significativos en el impuesto diferido registrado y constituir un área de atención relevante durante la preparación del dictamen fiscal y de auditoría financiera.
Inversiones y RESICO PM
Las disposiciones de vigencia transitoria incluyen porcentajes de deducción acelerada para determinadas inversiones, con el objetivo declarado de impulsar el desarrollo económico, el Plan México y la economía circular. El beneficio deberá evaluarse activo por activo y considerando requisitos, periodo de vigencia, documentación y compatibilidad con otros estímulos.
Se propone elevar de 35 millones a 50 millones de pesos el límite de ingresos del artículo 206, convertir el régimen en opcional y permitir el retorno de contribuyentes que hubieran dejado de tributar en él, siempre que cumplan los requisitos aplicables. La flexibilización busca ampliar el acceso y reducir barreras de permanencia, sin eliminar las restricciones subjetivas y operativas del régimen.