El Anexo 28 de la Resolución Miscelánea Fiscal (antes Anexo 25-Bis) incorpora parcialmente las actualizaciones al CRS impulsadas y aprobadas por la OCDE durante 2023 y 2024, ampliando las obligaciones de reporte y capturando nuevos productos y entidades.
Obligaciones adicionales de reporte y debida diligencia
Las instituciones financieras deberán reportar información más detallada, incluyendo:
- El tipo de cuenta.
- Si es una cuenta nueva o preexistente.
- Si proporcionó una autocertificación válida.
- El rol de las Personas que Ejercen Control (beneficiarios finales) de determinados cuentahabientes.
- El rol de personas con participación en el capital de entidades de inversión.
Por cuanto hace a la debida diligencia, las instituciones financieras deberán:
- Intentar obtener el TIN de sus cuentahabientes cada vez que deban actualizar su expediente para efectos de AML.
- Abstenerse de aplicar las reglas de desempate en caso de cuentahabientes con residencia dual.
- Aplicar procedimientos reforzados en casos residencia por inversión.
Nuevas entidades y productos cubiertos, y excepciones
Las modificaciones también amplían el alcance del CRS al incluir nuevos productos y entidades, así como al introducir una excepción relevante:
- Las entidades que mantengan ciertos productos de dinero electrónico para beneficio de sus clientes también se considerarán instituciones financieras para CRS, a pesar de que no realicen actividades bancarias y similares, como el otorgamiento de préstamos.
- Las donatarias que cumplan con ciertos requisitos específicos quedarán exceptuadas de las obligaciones de reporte y debida diligencia, a pesar de calificar como entidades de inversión.
Cambios no incorporados por México
Las modificaciones publicadas no reflejan completamente las actualizaciones al CRS impulsadas y aprobadas por la OCDE. Por ejemplo, no se incluyeron las modificaciones relativas a:
- Inversión en criptoactivos. Las modificaciones impulsadas por la OCDE equiparan la inversión en criptoactivos a las inversiones en activos financieros. Por ejemplo: (i) los vehículos que inviertan en criptoactivos y sean administrados profesionalmente, serían considerados entidades de inversión; y (ii) las inversiones derivadas referidas a criptoactivos, serían consideradas activos financieros.
- Falta temporal de autocertificación. Las modificaciones publicadas por la OCDE prevén que, en ocasiones excepcionales en las que no pueda obtenerse una autocertificación respecto de cuentas nuevas, transitoriamente se deberán aplicar procedimientos de debida diligencia y reportar con base en indicios.
Siguientes pasos y principales desafíos
Las instituciones financieras deberán implementar los cambios al CRS, tanto para cumplir con las nuevas obligaciones de reporte y debida diligencia, como para identificar entidades y productos que ahora queden comprendidos en el régimen. Esto puede incluir:
- Desarrollar o actualizar políticas y procedimientos internos.
- Revisar el estatus CRS de las entidades del grupo y de los productos ofrecidos.
- Capacitar al personal involucrado en procesos de debida diligencia y reporte.
- Adaptar los sistemas tecnológicos para cumplir adecuadamente con las nuevas obligaciones de debida diligencia y reporte.
Adicionalmente, las instituciones financieras deberán prepararse para revisiones más profundas en materia de CRS. La información adicional que ahora se reportará permitirá al SAT realizar cruces de información más sofisticados y preparar auditorías más focalizadas. Asimismo, considerando el contexto de las evaluaciones del Foro Global de la OCDE, es previsible un incremento en las actividades de supervisión.
Finalmente, será relevante monitorear cambios adicionales; por ejemplo, que incorporen las actualizaciones aprobadas por la OCDE relativas a inversiones en criptoactivos y falta temporal de autocertificaciones.
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