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Paquete Económico 2027: resumen ejecutivo

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, integrado, entre otros documentos, por la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, los Criterios Generales de Política Económica y diversas iniciativas de reforma fiscal. En conjunto, las propuestas delinean la estrategia económica y hacendaria para 2027 y anticipan medidas que, de aprobarse, podrían incidir en la determinación, el cumplimiento y la fiscalización de las obligaciones tributarias.

Si bien las propuestas no contemplan modificaciones estructurales a las tasas generales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sí incorporan medidas orientadas a fortalecer la recaudación, la fiscalización y el cumplimiento tributario, así como a mantener, modificar o incorporar determinados estímulos fiscales y mecanismos de incentivo económico.

Este primer Tax Flash de la serie Reforma Fiscal 2027 ofrece una visión general del Paquete Económico y establece el punto de partida para las siguientes publicaciones, en las que abordaremos de manera específica las propuestas que, por su alcance, complejidad o impacto potencial, ameritan un análisis particular.

Las medidas descritas se encuentran sujetas al proceso legislativo, por lo que su alcance podría modificarse antes de su eventual aprobación y publicación definitiva.

A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de sus principales elementos:

  • Aspecto económico

El Paquete Económico 2027 plantea una estrategia orientada a mantener el crecimiento económico y fortalecer las finanzas públicas mediante una reducción gradual del déficit. Para ello, considera un crecimiento del PIB de entre 1.5% y 2.5%, una tasa de interés nominal de CETES a 28 días de 6.0% al cierre del periodo y un tipo de cambio de 18.0 pesos por dólar al cierre del periodo, bajo un escenario de estabilidad macroeconómica y condiciones financieras relativamente favorables.

Lo anterior cobra relevancia en un contexto de tensiones geopolíticas, cambios en el comercio global y volatilidad financiera. En respuesta a dichos desafíos, la presente administración espera que el consumo y la inversión se mantengan constantes, al tiempo que busca fortalecer la recaudación tributaria para respaldar una reducción gradual del déficit, manteniendo como prioridades el gasto social y la inversión productiva. Asimismo, los RFSP se estiman en 3.9% del PIB, reflejando el objetivo de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) propone combatir la evasión fiscal limitando las deducciones autorizadas al 96.67% de los ingresos acumulables (o al 99% de las deducciones, según el caso), y prevé que las pérdidas de ejercicios anteriores únicamente puedan amortizarse hasta por 50% de la utilidad fiscal, de manera que el excedente podría amortizarse durante los 20 ejercicios siguientes. El efecto de la reforma propuesta se anticiparía desde enero, en la medida en que también modificaría el cálculo de los pagos provisionales en concordancia con los cambios mencionados.

A lo anterior, se suman la reducción del límite de intereses netos del 30% al 20%, nuevas condiciones para deducir pagos al extranjero y anticipos por servicios y arrendamiento, la derogación del régimen opcional para grupos de sociedades —con el entero del impuesto diferido— y precisiones en CUCA, costo de acciones y CUFIN.

  • Ley de Ingresos de la Federación

En relación con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se propone conservar el estímulo para el retorno de capitales del extranjero con una tasa de ISR de 7.5% (en lugar de 15%), sujeto a requisitos de inversión y permanencia en el país; mantener la regularización de créditos fiscales firmes con reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos, mediante pago único solicitado a más tardar el 31 de octubre de 2027; y permitir la tramitación del recurso de revocación exclusivo de fondo sin garantizar el interés fiscal.

Se incorporan cambios con efecto directo en la carga fiscal de bancos, aseguradoras e instituciones de tecnología financiera. Entre los cambios propuestos se encuentra la reducción de la tasa anual de retención sobre intereses, de 0.90% a 0.68% sobre el capital que los origina, además de disposiciones que mantienen restricciones de fondo: el régimen especial de pérdidas por créditos incobrables para instituciones de crédito, la limitante al acreditamiento del IVA de las aseguradoras cuando la indemnización se paga a través de terceros, y la deducción de solo una cuarta parte de las cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para la banca múltiple. Se conservan también las obligaciones de retención y comprobación del financiamiento colectivo y la retención del 9% en préstamo de títulos o valores.

En materia de plataformas digitales, se extiende a las personas morales el esquema de retención que hoy aplica a personas físicas: 2.5% de ISR —20% sin RFC— y 50% o 100% de IVA según proporcionen o no su registro. La retención del 100% de IVA alcanza también a residentes en el extranjero que enajenen bienes en territorio nacional y a oferentes que cobren en cuentas fuera del país. Se amplía la obligación de informar al SAT sobre la totalidad de los clientes, aun cuando la plataforma no haya efectuado el cobro, y se aclara que el reconocimiento laboral de estos servicios no modifica su tratamiento fiscal.

Adicionalmente, en IVA incorpora la tasa del 0% en la enajenación de libros, periódicos y revistas —en sustitución de la deducción adicional del 8%— para quienes obtengan al menos el 90% de sus ingresos de esa actividad, y una opción de tasa del 7% sin acreditamiento para el l Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Se suma el pago mensual del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a cargo de comercializadores de gasolinas y diésel sobre la diferencia positiva entre litros enajenados y adquiridos.

  • Ley Federal de Derechos

La reforma a la Ley Federal de Derechos contempla la actualización de cuotas por servicios gubernamentales y el uso de bienes nacionales —con impactos relevantes en sectores como servicios financieros, telecomunicaciones, agua y actividades marítimas—, así como la incorporación de nuevos conceptos de cobro derivados de cambios regulatorios recientes. Los ajustes buscan recuperar el costo real de los servicios que presta la autoridad y corregir rezagos acumulados, por lo que en varios casos los incrementos superan la inflación.

A partir de este panorama general, a continuación, se desarrollan los principales elementos de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y de los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), con el propósito de facilitar una primera identificación de las medidas que podrían resultar relevantes para los contribuyentes.

Ley de Ingresos de la Federación

1. Ingresos estimados

La iniciativa estima ingresos presupuestarios totales por aproximadamente 10.64 billones de pesos, frente a 10.19 billones autorizados para 2026, lo que representa un crecimiento de 4.34%. El crecimiento previsto de los ingresos tributarios es superior al de los ingresos totales, como se muestra a continuación:

Concepto

2027 (mdp)

2026 (mdp)

Variación

ISR

3,288,975.3

3,070,149.1

7.13%

IVA

1,768,017.3

1,589,069.0

11.26%

IEPS

828,256.0

761,501.9

8.77%

Comercio Exterior

232,511.2

254,756.8

(8.73%)

Otros

146,127

163,064.30

(10.39%)

Impuestos

6,263,886.8

5,838,541.1

7.29%

2. Tasas de recargos y retención sobre intereses

Para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales, la iniciativa mantiene, respecto de 2026, las siguientes tasas mensuales de recargos:

  • 1.38% sobre saldos insolutos.
  • 1.42% para pagos en parcialidades de hasta 12 meses.
  • 1.63% para pagos en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses.
  • 1.97% para pagos en parcialidades o diferidos por más de 24 meses.

La iniciativa propone disminuir la tasa de retención anual sobre intereses del 0.90% al 0.68% sobre el monto del capital.

3. Estímulos fiscales

La iniciativa propone un estímulo para los contribuyentes dedicados a la comercialización de libros, periódicos y revistas, siempre que los ingresos derivados de dichas actividades representen al menos 90% de sus ingresos totales. El beneficio consistiría en aplicar la tasa de 0% de IVA a la enajenación de estos bienes, lo que permitiría acreditar el impuesto asociado con los insumos estrictamente indispensables.

También se propone mantener el estímulo que permite acreditar 50% de los gastos por peajes vinculados con el uso de la red nacional de autopistas de cuota. Sin embargo, el umbral de ingresos para acceder al beneficio se reduciría de 300 a 250 millones de pesos.

Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica y fortalecer el mercado interno de capitales, la iniciativa propone incorporar en la LIF 2027, el estímulo fiscal previsto originalmente en el Decreto publicado el 8 de enero de 2019 y modificado el 23 de diciembre de 2021. El beneficio consistiría en aplicar una tasa preferencial de 10% de ISR a la ganancia obtenida por personas físicas residentes en México, personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y determinadas figuras extranjeras, por la enajenación de acciones mediante ofertas públicas iniciales, sujeto al cumplimiento de requisitos de colocación, transparencia, participación del gran público inversionista y permanencia de la oferta. Asimismo, busca homologar el tratamiento aplicable a emisoras e inversionistas nacionales y extranjeros, facilitar nuevas colocaciones y prevenir abusos mediante controles sobre beneficiarios finales, partes relacionadas y colocación efectiva.

La iniciativa conserva en términos generales los estímulos relacionados con diésel, biodiésel, mezclas, actividades agropecuarias, silvícolas, transporte, procesos productivos y minería.

4. Programa de regularización fiscal

Se propone mantener durante 2027 el programa de regularización fiscal para contribuyentes cuyos ingresos anuales en 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos. El programa sería aplicable a créditos fiscales firmes o consentidos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales. El beneficio consistiría, según el supuesto aplicable, en una reducción de 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, o de 90% para determinadas multas. La propuesta permitiría nuevamente el acceso a contribuyentes que hubieran participado en programas de ejercicios anteriores.

5. Plataformas digitales

Se propone que las plataformas digitales retengan 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, sin deducción alguna, obtenidos por personas morales. La tasa aumentaría a 20% cuando la persona moral no proporcione su RFC. El impuesto retenido sería acreditable contra los pagos provisionales o el ISR anual. Asimismo, las plataformas retendrían 50% del IVA cuando la persona moral proporcione su RFC y 100% cuando no lo haga. También se prevé la retención de 100% del IVA para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional, así como para oferentes que reciban el pago en cuentas bancarias en el extranjero.

6. Instituciones de financiamiento colectivo

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán retener y enterar:

  • ISR de 20% sobre intereses nominales pagados a personas físicas y morales.
  • La tasa aplicable conforme al artículo 166 de la LISR cuando el beneficiario sea residente en el extranjero.
  • IVA de 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados, en los casos previstos.
  • CFDI de retenciones dentro de los cinco días siguientes al mes correspondiente.

7. Repatriación de capitales

Se propone un régimen temporal que permitiría pagar ISR a una tasa de 7.5%, sin deducción alguna, respecto de recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, siempre que retornen o ingresen a México capitales de procedencia lícita a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los recursos deberán invertirse y permanecer en el país durante al menos tres años. Entre los destinos previstos se encuentran la adquisición de activos fijos e inmuebles, tecnología, infraestructura, bonos gubernamentales y el pago de pasivos federales, contribuciones, sueldos y salarios.

Criterios Generales de Política Económica

Los CGPE 2027 anticipan la continuidad de una estrategia basada en disciplina fiscal, fortalecimiento de la recaudación e impulso a la inversión pública. Aunque no se prevén nuevos impuestos ni aumentos generalizados de tasas, se proyecta un crecimiento de los ingresos tributarios respaldado por mayores mecanismos de control, fiscalización y cumplimiento. Paralelamente, el Gobierno Federal busca impulsar la actividad económica mediante proyectos estratégicos de infraestructura vinculados con el Plan México, una reducción gradual del déficit fiscal y el fortalecimiento de los ingresos no petroleros.

De acuerdo con los CGPE, las principales proyecciones macroeconómicas utilizadas para la Iniciativa de LIF y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) son las siguientes:

Concepto

Estimación año 2027

Estimación año 2026

Crecimiento PIB %

1.5% a 2.5%

1.8% a 2.8%

Inflación Dic-Dic %

3%

3%

Tipo de Cambio Promedio

17.9

19.3

Precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo (dólares por barril)

61.8

54.9

Tasa de interés de CETES a 28 días, promedio nominal (%)

6.1%

6.6%

 

Reflexiones

En términos generales, el Paquete Económico 2027 busca fortalecer la recaudación sin crear nuevos impuestos, mediante límites a determinadas deducciones y pérdidas fiscales, precisiones en atributos fiscales como la CUCA y la CUFIN, y restricciones al acreditamiento del IVA para las aseguradoras, entre otras medidas. Al mismo tiempo, mantiene ciertos beneficios y modifica otros, incluido el régimen temporal para el retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5%. Dado que las propuestas continúan sujetas al proceso legislativo, será necesario dar seguimiento a su evolución y evaluar oportunamente sus implicaciones prácticas.

En los próximos Tax Flash de la serie Reforma Fiscal 2027 analizaremos con mayor detalle cada uno de los ordenamientos y temas relevantes, así como las acciones que convendría considerar antes de la eventual entrada en vigor de las disposiciones.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz

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Jorge García

Jorge Libreros

Rocío Mejía

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