El miércoles, 2 de abril, el presidente Trump anunció los detalles de su agenda comercial recíproca, que incluye la imposición de aranceles universales del 10 % sobre productos importados de todos los países y una tasa de arancel adicional específica por país sobre aquellos países con los que Estados Unidos tiene los mayores déficits comerciales y que imponen otras barreras comerciales.
Los aranceles del 10 % se aplicarán, en su generalidad, con respecto a los bienes ingresados para consumo o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. del 5 de abril, mientras que los aranceles recíprocos más altos sobre productos de países específicos entrarán en vigor el 9 de abril de 2025, a las 12: 01 a.m.
La Orden Ejecutiva establece que ciertos bienes no estarán sujetos a los aranceles recíprocos, incluidos artículos de acero y aluminio actualmente sujetos a aranceles del 25 % bajo la Sección 232, y automóviles y partes de automóviles terminados que están sujetos a aranceles del 25 % a partir del 3 de abril (partes de automóviles hasta el 3 de mayo). Otros bienes exentos de aranceles recíprocos incluyen importaciones que son objeto de investigaciones en curso bajo la Sección 232, incluidos artículos de cobre y madera, así como productos farmacéuticos, semiconductores y ciertos minerales críticos y bienes energéticos.
La Orden Ejecutiva establece que los nuevos aranceles se emitirán bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) en respuesta a déficits comerciales persistentes y el impacto en la base manufacturera de Estados Unidos. La IEEPA otorga al presidente la autoridad para imponer sanciones económicas, controlar activos extranjeros y emprender otras medidas para abordar amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía.
Cabe señalar que los aranceles recíprocos no se aplicarán a las importaciones de Canadá y México, en la medida en que los bienes objeto de la operación califiquen como originarios en los términos del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Aquellos que no cumplan con esa condición seguirán sujetos a los aranceles existentes del 25 %, establecidos a través de la Orden Ejecutiva que Impone Aranceles para Atender el Flujo Ilícito de Drogas a través de la Frontera Sur.
Por otro lado, en caso de que la orden ejecutiva que Impone Aranceles para Atender el Flujo Ilícito de Drogas a través de la Frontera Sur sea cancelada o suspendida, a todos los bienes de México que califican como originarios bajo el T-MEC no les será aplicable el arancel adicional, mientras que los bienes que no califican como originarios estarán sujetos al arancel recíproco del 12 %.
Impacto específico para México
Los aranceles universales del 10 % no se aplicarán a las importaciones de México, siempre y cuando los bienes exportados cumplan con las reglas de origen establecidas en el T-MEC. Esto significa que los productos mexicanos que cumplan con estas regulaciones podrán ingresar al mercado estadounidense sin enfrentar los nuevos aranceles.
Sin embargo, el arancel del 25 % sobre el contenido no estadounidense de las autopartes y automóviles que ya había sido anunciado sí implica una afectación a México, incluso para los bienes finales que califican como originarios bajo el T-MEC, lo que podría resultar en un aumento de precios y una disminución en la competitividad de los productos mexicanos en el mercado estadounidense. La incertidumbre generada por estas medidas podría también afectar las decisiones de inversión y producción en el sector automotriz.
Es importante recordar que se estableció una prórroga de un mes (al 3 de mayo) para que el arancel aplicable a las autopartes entre en vigor, debido a la falta de un mecanismo preciso para su cobro por parte de la autoridad aduanera estadounidense.
El Gobierno Mexicano ha expresado su preocupación por las repercusiones de estas medidas en su economía y ha manifestado su intención de buscar un diálogo constructivo con Estados Unidos para abordar estas cuestiones.
En caso de no llegar a un acuerdo, México podría considerar la posibilidad de iniciar los procedimientos que el propio T-MEC establece para la solución de diferencias, e incluso presentar una queja ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por las medidas proteccionistas que violan los acuerdos comerciales internacionales.
Para más información sobre estas medidas y su impacto, les recomendamos consultar los comunicados oficiales del Gobierno Mexicano y, desde luego, acercarse a nuestros profesionales en comercio exterior.