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Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Impuestos indirectos

Como se comentó en nuestros comunicados del 31 de diciembre de 2025; el 28 de diciembre del mismo año se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. A continuación, se comentan los aspectos más destacados en materia de impuestos indirectos y plataformas digitales.

I.                    Plataformas digitales

Acceso a las plataformas e información a presentar

  • Se añade la regla 2.9.21 que establece que los proveedores de servicios y las plataformas digitales que operen en México, deben otorgar a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real a información transaccional detallada. Esto incluye datos sobre los servicios prestados a clientes en México, así como información ampliada de los vendedores o prestadores de servicios que utilicen plataformas intermediarias. La información deberá almacenarse de forma segura, actualizarse diariamente y mantenerse disponible durante un plazo de cinco años. Asimismo, los contribuyentes deberán notificar formalmente a las autoridades fiscales el mecanismo de acceso mediante la presentación de la ficha de trámite 168/CFF a más tardar el 30 de abril de 2026 (o dentro del mes siguiente al inicio de operaciones), y reportar cualquier modificación dentro de los 10 días siguientes.
  • En la regla 12.2.7 se amplía la información que debe reportarse en la Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros, agregando identificación detallada, datos fiscales, de residencia, bancarios y transaccionales de cada vendedor o prestador de servicios, así como la dirección del inmueble en el caso de servicios de hospedaje.
  • La regla 12.2.10 señala que las plataformas digitales deberán obtener de los oferentes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes a quienes depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, una manifestación a través de la cual informen sobre dichas cuentas y el país en donde se ubican dichas cuentas.

II.                  Aspectos para considerar en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Para efectos de la regla 4.6.3 sobre los requisitos para la devolución de IVA a extranjeros, se incrementa el monto por bienes adquiridos mediante pago en efectivo a MXN$ 3,000.
  • Se incorpora el Capítulo 9.4 relativo a la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026, que incluye la regla 9.4.6 en materia de deducción de gastos y acreditamiento de IVA la cual señala que las actividades no sujetas al pago de dicho impuesto se consideran “no objeto” según el artículo 4o.-A de la Ley del IVA, por lo que el acreditamiento del IVA pagado en adquisiciones o importaciones seguirá las mismas reglas aplicables para dichas actividades.

III.                Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

a)      Declaraciones

  • Se adiciona la regla 12.1.11 que establece que el pago del IEPS por la celebración de juegos con apuestas y sorteos se efectuará aplicando la tasa que corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo de que se trate, a través de la declaración “Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Se agrega la regla 12.2.11 la cual señala que los sujetos que presten servicios por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación enterarán el impuesto mediante la declaración “IEPS retenciones por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención.
  • Se adiciona la regla 12.2.12 que señala que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación por juegos con apuestas y sorteos deberán proporcionar al SAT la información de los servicios prestados en los que hayan efectuado el cobro de la contraprestación del IEPS correspondiente, a través de la “Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación IEPS”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

b)      Productos con nicotina

  • Se adiciona la regla 5.1.12, la cual establece que el contenido de nicotina de otros productos que contengan dicha sustancia que se enajenen o importen deberá determinarse en miligramos y dividirse entre ocho para definir la base gravable a la que se aplicará la cuota específica del IEPS.
  • Se amplía el alcance de la regla 5.2.3 para incluir otros productos que contengan nicotina, y se señala que el registro de la lista de precios de venta de cigarros y otros productos que contengan nicotina deberá presentarse junto con la declaración de pago correspondiente al primer mes de cada ejercicio fiscal.
  • En relación con la presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por comercializadoras o distribuidoras se amplía el alcance de la regla 5.2.14 para incluir a otros productos que contengan nicotina.
  • En la regla 5.2.16 se añade la obligación de incorporar la información relativa a los miligramos de nicotina por marca y presentación en los otros productos que contengan nicotina, así como el precio de venta al público para efectos del cálculo del IEPS.
  • Se amplía el alcance de la regla 5.2.27 para incluir otros productos que contengan nicotina, precisando los requisitos para acreditar la titularidad de las marcas o los derechos de importación, así como las consecuencias de no presentar los avisos de actualización durante cinco ejercicios fiscales consecutivos.

c)      Marbetes y precintos

  • En relación con el informe sobre el uso de marbetes y precintos, se modifica la regla 5.2.24 para ajustar el plazo de presentación, estableciendo que deberá realizarse dentro de las 72 horas siguientes al envasado o importación de los productos y previo a su exhibición para la venta.
  • Se incorporan nuevos supuestos de exclusión en la regla 5.3.1, incluyendo a los contribuyentes que emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de los requisitos de cumplimiento fiscal y sanitario previamente establecidos.

d)      Videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos

  • En relación con el gravamen de IEPS a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años en formato físico o digital, el martes, 23 de diciembre de 2025, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, anunció que su gobierno decidió no cobrar dicho impuesto debido a las dificultades para su aplicación efectiva. En este sentido, el pasado 31 de diciembre del 2025 se publicó, en Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de IEPS para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos no apto para personas menores de 18 años, con el cual se pretende que dicho estímulo sea acreditable contra el impuesto que deba pagarse por dichas actividades.

Para más información sobre este tema, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales:

Javier Coppel

Jesús Escobedo

Mayra Espejel

Teresa Rodríguez

Clara Salomón

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