El próximo domingo, 1 de junio de 2025, se llevará a cabo una jornada electoral extraordinaria para la elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 96 de la Constitución establece que las elecciones judiciales deberán coincidir con las elecciones federales ordinarias, lo cual no aplicaría en este caso, ya que no hay elecciones federales ordinarias en 2025 (las próximas serán en 2027).
Al respecto, el artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) define las elecciones extraordinarias como aquellas que se convocan fuera del calendario habitual por causas excepcionales, como es el caso.
Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el Acuerdo INE/CG2358/2024, ha clasificado esta jornada como un Proceso Electoral Extraordinario, derivado de la reciente reforma constitucional que establece la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación.
Esa clasificación resulta relevante dado que, conforme al artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solo los procesos electorales ordinarios son considerados causa de descanso obligatorio.
Dado que esta elección no corresponde a un proceso ordinario, no se cumplen los supuestos legales para que sea considerada como día feriado y, por tanto, de descanso laboral obligatorio.
Por todo lo anterior, en tanto no se publique alguna disposición oficial que lo declare inhábil, el domingo 1 de junio de 2025 deberá considerarse una jornada laboral normal en todos los sectores.
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