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Nuevas normativas sobre Seguridad Social y cálculo de ingresos para trabajadores de plataformas digitales

El 24 de diciembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de regular el trabajo prestado a través de plataformas digitales. Dicho Decreto establece, en sus artículos transitorios, un plazo de 180 días para su entrada en vigor y que, dentro de los cinco días posteriores, las autoridades de seguridad social y laboral emitan las reglas de carácter general que definan tanto el cálculo del ingreso neto (conforme al artículo 291-F), como el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, previstas en las fracciones V y VI del artículo 291-K del Decreto referido.

En cumplimiento de lo anterior, y con el propósito de establecer los lineamientos operativos de esta reforma, los días 24, 26 y 27 de junio de 2025, se publicaron respectivamente en el DOF  las disposiciones de carácter general por parte del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones patronales de esta modalidad de empleo en México, las cuales se comentan a continuación. 

A)      
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto, junto con su Anexo Único, establece:

Principales disposiciones

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
  • Modalidad: los patrones podrán optar por cumplir conforme lo establece la Ley del Seguro Social (Art.12, fracción I) o bien, en los términos de las presentes reglas.
  • Registro patronal: las plataformas digitales deberán registrarse ante el IMSS, pudiendo optar por un registro a nivel nacional o por cada órgano de operación administrativa desconcentrada, según convenga.
  • Afiliación obligatoria: las personas trabajadoras susceptibles de prestar su servicio deberán ser dadas de alta desde su incorporación a la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México (1 SMG CDMX)* como base de cotización.
  • Determinación mensual de sujetos asegurables:

a. Se deberá identificar el universo de personas trabajadoras que cumplen con los requisitos del capítulo IX BIS de la LFT para ser considerados sujetos de afiliación.

b. Presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes de aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja para las personas que no califiquen para ser afiliados ante el IMSS y notificarse tanto a la institución como a la persona trabajadora. **

c. Para quienes sí cumplan, se deberá ajustar su salario base de cotización dentro de los cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes de aseguramiento, presentando los movimientos correspondientes.

Los trabajadores que no califiquen con su ingreso neto de hasta un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, serán considerados trabajadores independientes y podrán tramitar su aseguramiento bajo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio.

  • Cálculo del Salario Base de Cotización (SBC) y pago de cuotas:

a) El SBC se obtendrá con base en el ingreso neto mensual dividido entre los días calendario del mes.

b) Con base en esa información, el IMSS emitirá la propuesta de pago a más tardar el día 10 del mes, y los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán cubrir las cuotas correspondientes a más tardar el día 17. ***

c) Se deberá determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales (COP) conforme se establece en los artículos 15 fracción III y 39 de la LSS.

  • Seguro de Riesgos de Trabajo:

a) Se clasificarán, por regla general, en la División Económica 7, fracciones 711 y 755, Clase IV, conforme al artículo 196 del RACERF y 73 de la LSS.

b)  En caso de realizar actividades distintas, la plataforma deberá autoclasificarse.

c)  Deberán revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal para actualizar la prima.

  • Obligación de habilitar el Buzón IMSS

Notas:

*             SMG CDMX = $278.80 pesos.

**           Si una persona trabajadora no califica con su ingreso neto de hasta un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México para ser afiliada, pero sufrió un accidente de trabajo, el patrón deberá cubrir el aseguramiento al RO y pagar las cuotas durante el lapso de la incapacidad.

***         Determinación y pago de cuotas obrero-patronales a través de la versión 3.6.6 del Sistema Único de Autodeterminación (actualizada).

B) Disposiciones de carácter general  sobre el cálculo del ingreso neto, emitidas por la STPS, en cumplimiento del artículo 291-F de la LFT, con el propósito de establecer el procedimiento para determinar el ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales

·        El ingreso neto mensual se calcula aplicando un factor de exclusión al ingreso bruto (sin considerar propinas), por el uso intensivo de la plataforma digital como herramienta de trabajo:

Herramienta usada

Factor de exclusión

A: Vehículos de 4 o más ruedas

36%

B: Motocicletas

30%

C: Bicicleta o sin transporte

12%

Las personas que generen al menos un salario mínimo mensual tras aplicar este cálculo serán sujetos obligatorios de aseguramiento ante el IMSS, con base en las reglas mencionadas en el inciso A) de este Law Flash.

  • Durante los primeros tres meses (julio, agosto y septiembre de 2025), los factores de exclusión serán más altos como medida temporal de apoyo:

Categoría A: 60%

Categoría B: 50%

Categoría C: 15%

Después de ese periodo, la STPS puede decidir extender la aplicación progresiva hasta diciembre 2025, pero en ningún caso más allá del 1 de enero de 2026, fecha en la que entran en vigor los porcentajes definitivos (36%, 30%, 12%).

  • Los proveedores de servicios especializados que operan, administran y gestionan flotillas de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, serán responsables de la relación laboral y las obligaciones que corresponden.

  • El arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramientas de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales, será considerado un acto jurídico de naturaleza civil. Cuando el arrendatario inicia a prestar sus servicios en la plataforma digital que corresponda, comenzará la relación laboral con dicha persona empleadora de plataformas digitales en términos del artículo 291-C de la ley.

C)   Reglas de Carácter General emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit para regular su participación en la prueba piloto prevista en el Decreto sobre plataformas digitales, publicado el 24 de diciembre de 2024

Principales disposiciones:

  • Inscripción y avisos obligatorios: los patrones de plataformas digitales deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y, por consecuencia, ante el Infonavit, desde el inicio de la relación laboral conforme al Capítulo IX BIS de la LFT. Asimismo, deberán presentar los avisos de cambios de domicilio, razón social, altas, bajas y modificaciones salariales, en apego a las reglas emitidas por el IMSS. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme al Reglamento de Multas del Infonavit.
  • Determinación y pago de aportaciones:
    a) Se deberá cubrir el 5% del salario base determinado conforme a las reglas que emita el IMSS para esta prueba piloto.
    b) El pago se calculará por mensualidades vencidas y se deberá enterar de forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda.
    c) En caso de que el último día de pago sea inhábil o viernes, se aplicará lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
    d) El incumplimiento de pago generará actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.

  • Aportaciones en casos especiales: los patrones deberán pagar las aportaciones al Infonavit correspondientes al 5% del salario, aun cuando las personas trabajadoras estén pensionadas o se encuentren afiliadas al IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria del régimen obligatorio (artículo 218 de la LSS), siempre que sigan prestando servicios laborales y, por tanto, califiquen como sujetos de aseguramiento conforme al Capítulo IX BIS de la LFT.
  • Medios para el cumplimiento:
    a) Los patrones podrán utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular y pagar las aportaciones.
    b) El Infonavit podrá, por cuenta propia o a través del IMSS, emitir una cédula de determinación informativa con propuesta de pago.
  • Vigencia de la obligación: las aportaciones deben cubrirse hasta que se presente aviso de baja, clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por omisión.
  • Las disposiciones del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit se aplicarán para la determinación presuntiva de aportaciones, siempre que no contradigan lo establecido en estas Reglas.
  • El Infonavit, a través de su Dirección de Planeación, Finanzas y Fiscalización, coordinará con el IMSS las acciones necesarias para implementar la prueba piloto indicada en el Decreto.

    En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este EY Tax Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

PAS Seguridad Social

Luis Peña

Ernesto Rodríguez

Francisco Ibarra

Miguel Safa

Rosario Suárez

Anselmo Ochoa

Legal - Laboral

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro

Yeshua Gómez

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