El 24 de diciembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de regular el trabajo prestado a través de plataformas digitales. Dicho Decreto establece, en sus artículos transitorios, un plazo de 180 días para su entrada en vigor y que, dentro de los cinco días posteriores, las autoridades de seguridad social y laboral emitan las reglas de carácter general que definan tanto el cálculo del ingreso neto (conforme al artículo 291-F), como el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, previstas en las fracciones V y VI del artículo 291-K del Decreto referido.
En cumplimiento de lo anterior, y con el propósito de establecer los lineamientos operativos de esta reforma, los días 24, 26 y 27 de junio de 2025, se publicaron respectivamente en el DOF las disposiciones de carácter general por parte del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones patronales de esta modalidad de empleo en México, las cuales se comentan a continuación.
A) El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto, junto con su Anexo Único, establece:
Principales disposiciones
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
- Modalidad: los patrones podrán optar por cumplir conforme lo establece la Ley del Seguro Social (Art.12, fracción I) o bien, en los términos de las presentes reglas.
- Registro patronal: las plataformas digitales deberán registrarse ante el IMSS, pudiendo optar por un registro a nivel nacional o por cada órgano de operación administrativa desconcentrada, según convenga.
- Afiliación obligatoria: las personas trabajadoras susceptibles de prestar su servicio deberán ser dadas de alta desde su incorporación a la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México (1 SMG CDMX)* como base de cotización.
- Determinación mensual de sujetos asegurables:
a. Se deberá identificar el universo de personas trabajadoras que cumplen con los requisitos del capítulo IX BIS de la LFT para ser considerados sujetos de afiliación.
b. Presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes de aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja para las personas que no califiquen para ser afiliados ante el IMSS y notificarse tanto a la institución como a la persona trabajadora. **
c. Para quienes sí cumplan, se deberá ajustar su salario base de cotización dentro de los cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes de aseguramiento, presentando los movimientos correspondientes.
Los trabajadores que no califiquen con su ingreso neto de hasta un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México, serán considerados trabajadores independientes y podrán tramitar su aseguramiento bajo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio.
- Cálculo del Salario Base de Cotización (SBC) y pago de cuotas:
a) El SBC se obtendrá con base en el ingreso neto mensual dividido entre los días calendario del mes.
b) Con base en esa información, el IMSS emitirá la propuesta de pago a más tardar el día 10 del mes, y los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán cubrir las cuotas correspondientes a más tardar el día 17. ***
c) Se deberá determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales (COP) conforme se establece en los artículos 15 fracción III y 39 de la LSS.
- Seguro de Riesgos de Trabajo:
a) Se clasificarán, por regla general, en la División Económica 7, fracciones 711 y 755, Clase IV, conforme al artículo 196 del RACERF y 73 de la LSS.
b) En caso de realizar actividades distintas, la plataforma deberá autoclasificarse.
c) Deberán revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal para actualizar la prima.
- Obligación de habilitar el Buzón IMSS
Notas:
* SMG CDMX = $278.80 pesos.
** Si una persona trabajadora no califica con su ingreso neto de hasta un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México para ser afiliada, pero sufrió un accidente de trabajo, el patrón deberá cubrir el aseguramiento al RO y pagar las cuotas durante el lapso de la incapacidad.
*** Determinación y pago de cuotas obrero-patronales a través de la versión 3.6.6 del Sistema Único de Autodeterminación (actualizada).
B) Disposiciones de carácter general sobre el cálculo del ingreso neto, emitidas por la STPS, en cumplimiento del artículo 291-F de la LFT, con el propósito de establecer el procedimiento para determinar el ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales
· El ingreso neto mensual se calcula aplicando un factor de exclusión al ingreso bruto (sin considerar propinas), por el uso intensivo de la plataforma digital como herramienta de trabajo: