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Nuevo criterio jurisprudencial invalida cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera en contratos de adhesión

El 6 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la jurisprudencia 1a./J. 93/2025 (11a.)1, por la cual determinó la invalidez de las cláusulas de sumisión expresa a jurisdicción extranjera (las “Cláusulas”) en contratos de adhesión utilizados por empresas que ofrecen servicios en México a través de plataformas digitales.

Desde una perspectiva general, mediante estas Cláusulas las partes de un contrato renuncian a su derecho a ser juzgadas por los tribunales de su país o región, según lo establecido en la ley del lugar en el que se celebra dicho contrato.2 En consecuencia, las partes designan como tribunales competentes para resolver cualquier controversia a aquellos ubicados en el domicilio de alguna de las partes, el lugar donde debe cumplirse alguna de las obligaciones contractuales, en donde se encuentre el objeto del contrato, o un tercer domicilio por así convenir a sus intereses.3

En este sentido, la SCJN al conocer de un asunto originado por la inconformidad de un usuario de una página web, y cuyos términos y condiciones lo obligaban a acudir a tribunales extranjeros, determinó que dichas Cláusulas vulneran el derecho de acceso a la justicia. Así, se señaló que, conforme a los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, la prórroga de competencia, esto es, la aceptación de competencia de un tribunal extranjero, debe operar en condiciones equitativas y no puede utilizarse para imponer desventajas procesales indebidas a una de las partes, particularmente en relaciones contractuales desiguales. Por tanto, la SCJN indicó que el solo uso de una página web o la aceptación de términos y condiciones en línea por los usuarios, no constituyen un consentimiento válido para someterse a jurisdicción extranjera, especialmente cuando no existen condiciones equitativas ni una negociación individualizada al tratarse de contratos de adhesión.  

Las empresas que prestan servicios en territorio mexicano, incluso a través de plataformas digitales, deberán revisar las cláusulas de jurisdicción y competencia contenidas en sus contratos de adhesión, verificando su conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial. Esto ya que la inclusión de cláusulas que impongan la resolución de controversias ante tribunales extranjeros serán consideradas inválidas por los tribunales mexicanos bajo este nuevo criterio de la SCJN.

En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este EY Law Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Carina Barrera Cota 

 Maciel Salazar



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